ÍNDICE Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Normativa

LEY 19/1994, de 6 de julio, DE MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS.

FICHA NORMATIVA
Fecha de Publicación:07/07/1994
Entrada en vigor:08/08/1994
Normas complementarias:RD 1758/2007
Última modificación:Ley 38/2022 de 27/12/2022
Estado:VIGENTE

   Exposición de motivos.

TÍTULO PRELIMINAR: Finalidad de la Ley y principios generales.


Artículo 1.  Finalidad de la Ley.
Artículo 2.  Principio de libertad comercial.
Artículo 3.  Principios en materia de financiación.
Artículo 3 bis.  Principios derivados de la consideración de Canarias como región ultraperiférica.
Artículo 3 ter.  Principios derivados de la cohesión social y territorial.

TÍTULO I: Transporte y telecomunicaciones.


CAPÍTULO I. Transporte.


Artículo 4.  Principios de continuidad territorial y libertad de transporte.
Artículo 5.  Liberalización de servicios.
Artículo 6.  Tráficos regulares de personas.
Artículo 7.  Transporte marítimo y aéreo de mercancías.
Artículo 8.  Transporte público terrestre.

CAPÍTULO II. Telecomunicaciones.


Artículo 9.  Derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 10.  Telecomunicaciones: precios.

TÍTULO II: Compensación de la lejanía y del hecho insular.


Artículo 11.  Precios de la energía.
Artículo 12.  Desarrollo energético medio-ambiental.
Artículo 13.  Plan de ahorro energético.
Artículo 13 bis.  Autoconsumo energético.

TÍTULO III: Cooperación y coordinación entre las Administraciones públicas.


Artículo 14.  Gestión, valorización, reciclaje y descontaminación de los residuos en Canarias.
Artículo 14 bis. Precio del agua
Artículo 15.  Convenios.

TÍTULO IV: Medidas complementarias de promoción del desarrollo económico y social de Canarias.


CAPÍTULO I. Medidas económicas.


Artículo 16.  Principio general.
Artículo 17.  Inspección del comercio exterior.
Artículo 18.  Promoción comercial.
Artículo 19.  Promoción turística.
Artículo 20.  Incentivos económicos regionales.
Artículo 21.  Creación de empleo.
Artículo 21 bis. Fomento de la integración social
Artículo 22.  Incentivos a la inversión.
Artículo 22 bis. Universidades.
Artículo 23.  Formación profesional.

CAPÍTULO II. Medidas fiscales.


Artículo 24.  Medidas a favor del sector primario.
Artículo 24 bis. Fomento del empleo
Artículo 25.  Incentivos a la inversión.
Artículo 25.bis Fomento de la cultura.
Artículo 26.  Régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales.
Artículo 27.  Reserva para inversiones en Canarias.
Artículo 27 bis.  Deducción por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad.

TÍTULO V: La Zona Especial Canaria.


CAPÍTULO I. Creación, vigencia y ámbito de la Zona Especial Canaria.


Artículo 28.  Creación de la Zona Especial Canaria.
Artículo 29.  Vigencia de la Zona Especial Canaria.
Artículo 30.  Ámbito geográfico de aplicación.
Artículo 31.  Ámbito subjetivo de aplicación.

CAPÍTULO II. El Consorcio y el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.


Sección 1.ª El Consorcio de la Zona Especial Canaria.

Artículo 32.  Naturaleza.
Artículo 33.  Régimen jurídico.
Artículo 34.  Órganos rectores.
Artículo 35.  Comisión Técnica.
Artículo 36.  Comisión Consultiva del Consorcio de la Zona Especial Canaria.
Artículo 37.  Funciones.
Artículo 38.  Competencias del Consejo Rector.
Artículo 39.  Patrimonio y recursos económicos.

Sección 2.ª El Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

Artículo 40.  El Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

CAPÍTULO III. Régimen general de las entidades de la Zona Especial Canaria.


Sección 1.ª Disposiciones generales.

Artículo 41.  Procedimiento de inscripción de las entidades de la Zona Especial Canaria.

Sección 2.ª Régimen Fiscal.

Artículo 42.  Impuesto sobre Sociedades. Régimen especial. Acumulabilidad.
Artículo 43.  Impuesto sobre Sociedades. Tipo de gravamen especial.
Artículo 44.  Impuesto sobre Sociedades. Determinación de la parte de  base imponible correspondiente a operaciones realizadas efectiva y  materialmente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria.
Artículo 45.  Exenciones en la Zona Especial Canaria.
Artículo 46.  Exenciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 47.  Exenciones en el Impuesto General Indirecto Canario.
Artículo 48.  Tributos locales. Conciertos fiscales.
Artículo 49.  Tributos locales. Ordenanzas fiscales.
Artículo 50.  Tasas aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria.
Artículo 51.  Precios públicos aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria.
Artículo 52.  Pérdida de beneficios fiscales.

CAPÍTULO IV. Régimen especial de la entidades financieras.


Capítulo suprimido desde el 31-12-2006, según Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre.
Artículo 53.  Constitución y requisitos.
Artículo 54.  Medidas de intervención y sustitución.
Artículo 55.  Entidades de seguros.
Artículo 56.  Bolsa de Valores. Creación.
Artículo 57.  Sociedad Rectora.
Artículo 58.  Admisión de valores.
Artículo 59.  Sociedades y agencias de bolsa y valores.
Artículo 60.  Autorización e inscripción de las sociedades y agencias de bolsa y valores.
Artículo 61.  Emisión de valores.
Artículo 62.  Mercados secundarios oficiales.

CAPÍTULO V. Régimen especial de las empresas que se dediquen a la producción, manipulación, transformación o comercialización de mercancías.


Artículo 63.  Entidades de la Zona Especial Canaria que se dediquen a la  producción, manipulación, trasformación o comercialización de mercancías  en el ámbito de las Zonas Francas de Canarias.

CAPÍTULO VI. Infracciones y sanciones.


Artículo 64.  Régimen jurídico aplicable.
Artículo 65.  Responsabilidades.
Artículo 66.  Tipificación de las infracciones.
Artículo 67.  Sanciones.
Artículo 68.  Prescripción de las infracciones.
Artículo 69.  Prescripción de las sanciones.
Artículo 70.  Procedimiento sancionador.
Artículo 71.  Infracciones y sanciones tributarias.

TÍTULO VI: Régimen jurídico aplicable a las Zonas Francas de Canarias.


Artículo 72.  Régimen jurídico aplicable a las Zonas Francas canarias.

TÍTULO VII: Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.


CAPÍTULO I. Normas generales.


Artículo 73.  Inscripción de buques.
Artículo 73.bis  Requisitos y límites.

CAPÍTULO II. Régimen fiscal.


Artículo 74.  Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 75.  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Artículo 76.  Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 77.  Aplicación del régimen fiscal de las entidades ZEC.
Artículo 77 bis.  Impuestos especiales.

CAPÍTULO III. Régimen de cotizaciones a la Seguridad Social.


Artículo 78.  Bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social.
Artículo 79.  Modificación de los porcentajes de bonificación.

DISPOSICIONES.


DISPOSICIONES ADICIONALES.


Disposición adicional primera.  Modificación del régimen de los bienes y servicios.
Disposición adicional segunda.  No compensación de beneficios fiscales.
Disposición adicional tercera.  Régimen especial de las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias.
Disposición adicional cuarta.  Deducción por inversiones en Canarias.
Disposición adicional quinta.  Bonificación en el Impuesto sobre Sociedades.
Disposición adicional sexta.  Régimen fiscal de las compensaciones de precios.
Disposición adicional séptima.  Régimen especial del recurso cameral permanente.
Disposición adicional octava.  Régimen supletorio.
Disposición adicional novena.  Fomento de las tecnologías agrarias.
Disposición adicional décima.  Canarias, como región ultraperiférica de la Unión Europea.
Disposición adicional undécima.  Inaplicación de los beneficios fiscales contenidos en los artículos 25, 26 y 27 a determinados sectores industriales.
Disposición adicional duodécima.  Incompatibilidad entre ayudas de Estado.
Disposición adicional decimotercera.  Deducción por actividades de innovación tecnológica que se realicen en Canarias.
Disposición adicional decimocuarta.  Límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias.
Disposición adicional decimocuarta bis. Impuesto sobre Sociedades. Aplicación del régimen de consolidación fiscal a entidades con sucursales en la Zona Especial Canaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.


Disposición transitoria primera.  Régimen transitorio del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria.
Disposición transitoria segunda.  Medidas en favor de sectores desfavorecidos.
Disposición transitoria tercera.  Plan especial de infraestructuras turísticas.
Disposición transitoria cuarta.  Régimen de deducción por inversiones en Canarias.
Disposición transitoria quinta.  Servicios de telecomunicación.
Disposición transitoria sexta.  Fomento del empleo.
Disposición transitoria séptima.
Disposición transitoria octava. Ampliación de plazos vinculados a la Reserva para Inversiones en Canarias.
Disposición transitoria novena. Régimen transitorio de la tasa de la Zona Especial Canaria para los años 2022 y 2023.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.


Disposición derogatoria única.

DISPOSICIÓN FINAL.


Disposición final única.

ANEXOS.


Anexo.  Lista de actividades económicas (según la clasificación nace Rev.2)

Siguiente: Cooperativas protegidas y especialmente protegidas

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