Disposición adicional undécima Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.


Normativa
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Disposición adicional undécima. Inaplicación de los beneficios fiscales contenidos en los artículos 25, 26 y 27 a determinados sectores industriales.



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    1. Desde la fecha de entrada en vigor del  presente apartado las exenciones establecidas en el artículo 25 de la  Ley 19/1994, de 6 de julio, no serán de aplicación cuando se trate de  incentivar actividades encuadradas en los sectores de la construcción  naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e  industria del carbón.

    2. Con efectos desde el 1 de enero de 1998, y  para los períodos impositivos que comiencen desde esa fecha, la  bonificación regulada en el artículo 26 de la Ley 19/1994, de 6 de  julio, no será de aplicación a los rendimientos derivados de la venta de  bienes corporales producidos en Canarias, propios de actividades de  construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil,  siderurgia e industria del carbón.

    3. Con efectos desde el 1 de enero de 1998, y  para los períodos impositivos que comiencen desde esa fecha, no podrá  acogerse al régimen de la Reserva para Inversiones en Canarias  establecido en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, la parte  del beneficio obtenido en el ejercicio de actividades propias de la  construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil,  siderurgia e industria del carbón.

    4. El ámbito de aplicación de los sectores citados en los apartados  anteriores será el establecido en la normativa comunitaria sobre ayudas  estatales.


NOTA: Redacción modificada (apartado 4) por Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre.
NOTA: Se añade por Real Decreto-Ley 7/1998, de 19 de junio.

Legislación



Art. 25 Ley 19/1994 Incentivos a la inversión.
Art. 26 Ley 19/1994 Régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales.
Art. 27 Ley 19/1994 Reserva para inversiones en Canarias.

Siguiente: Disposición adicional duodécima Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

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