Artículo 15. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Convenios

Normativa
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 15. Convenios.



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    En aquellas materias en las que la Comunidad Autónoma de Canarias no tenga legalmente atribuidas competencias, cuando razones de eficiencia y racionalidad en la gestión así lo aconsejen, podrá delegarse mediante convenio la gestión de los créditos presupuestarios a que se refieren los artículos 95 y 96 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

NOTA: Redacción dada por Ley 8/2018, de 5 de noviembre.

Redacción Anterior





Redacción anterior del artículo 15 hasta entrada en vigor de Ley 8/2018

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