1. Los órganos de gobierno y administración del Consorcio de la Zona Especial Canaria son el Consejo Rector y el Presidente.2. El Consejo Rector estará compuesto por:a) El Presidente del Consorcio de la ZonaEspecial Canaria, que lo será del Consejo Rector, y un Vicepresidente,nombrados ambos por el Gobierno de la Nación, a propuesta conjunta delMinistro de Hacienda y del Gobierno de Canarias, entre personas dereconocida competencia en materias económicas y financieras.b) Un número de cinco miembros, de los cualestres serán nombrados por el Ministro de Hacienda y dos por el Gobiernode Canarias, entre personas de reconocida competencia en materiascomerciales y de promoción económica.El Consejo Rector designará, a propuesta delPresidente, un Secretario, que, si no fuera miembro de aquél, asistirá asus reuniones con voz, pero sin voto.3. El Presidente ostentará la representaciónlegal del Consorcio de la Zona Especial Canaria y ejercerá lasfacultades que le atribuye la presente Ley, el Estatuto del Consorcio dela Zona Especial Canaria y las que le delegue el Consejo Rector. ElVicepresidente sustituirá al Pesidente en los casos de vacante,ausencia o enfermedad y ejercerá, asimismo, las facultades que determineel Estatuto del Consorcio de la Zona Especial Canaria y las que ledelegue el Consejo Rector o el Presidente.4. Los mandatos del Presidente, delVicepresidente y de los miembros del Consejo Rector tendrán una duraciónde cuatro años, al término de los cuales podrán ser renovados, en sucaso, por otros dos períodos de cuatro años, cesando en sus cargos porlos siguientes motivos:a) Por expiración del término de sus respectivos mandatos.b) Por renuncia aceptada por el órgano que los designe.c) Por incumplimiento grave de sus obligaciones,incapacidad permanente para el ejercicio de su función,incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso, previainstrucción del correspondiente expediente.d) Por revocación de sus nombramientos, decididalibremente por el mismo órgano que los nombró y con igual procedimientoy trámites.e) Por término de la vigencia de la Zona Especial Canaria.5. Los miembros del Consejo Rector delConsorcio de la Zona Especial Canaria estarán sometidos al régimengeneral de incompatibilidades del personal al servicio de lasAdministraciones públicas, con la excepción del Presidente y delVicepresidente, quienes estarán sometidos al régimen deincompatibilidades de los altos cargos.6. Los miembros del Consejo Rector y el Secretario, en su caso, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por asistencia.NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio.NOTA: Redacción modificada por Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
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