1. Las sanciones impuestas por infraccionesleves prescribirán al año; las impuestas por infracciones graves, a loscuatro años. La acción para exigir el cumplimiento de las sancionesimpuestas por infracciones leves prescribirá al año y, en el caso de lasimpuestas por infracciones graves, a los cuatro años.2. El plazo de prescripción comenzará a contarsedesde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.3. La prescripción se interrumpirá por lainiciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento deejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo permanecieseinterrumpido durante más de tres meses por causa no imputable al infractor.NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio.
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