1. El Consorcio de la Zona Especial Canaria se regirá por elordenamiento jurídico privado en todo lo relativo a sus relacionespatrimoniales, así como a los contratos para la promoción en elextranjero de la Zona Especial Canaria, ajustándose en el desempeño desus funciones públicas y en el resto de su actividad contractual a lodispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ydemás leyes que le sean de aplicación.2. Los actos y resoluciones que dicte elConsorcio de la Zona Especial Canaria en el ejercicio de sus funcionespúblicas agotarán la vía administrativa, excepto en materia tributariadonde serán recurribles en vía económico-administrativa, sin perjuicioen ambos casos del posterior acceso a la Jurisdiccióncontencioso-administrativa.3. Los acuerdos y resoluciones del ConsejoRector y del Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria en elejercicio de sus funciones públicas se considerarán, en todo caso, comoactos del Consorcio de la Zona Especial Canaria a efectos de lodispuesto en el apartado anterior.4. El personal que preste servicio en elConsorcio de la Zona Especial Canaria estará vinculado al mismo por unarelación sujeta a las normas del Derecho laboral. Su selección, conexcepción del de carácter directivo, se hará mediante convocatoriapública y de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito ycapacidad, estando sometido al régimen de incompatibilidades establecidocon carácter general para el personal al servicio de lasAdministraciones públicas.5. No obstante lo dispuesto en el apartadoanterior, el ejercicio de las funciones de vigilancia y supervisión quese deleguen o encomienden al Consorcio de la Zona Especial Canaria sellevará a cabo por funcionarios de la Administración competente adscritos al mismo.6. El control económico y financiero delConsorcio de la Zona Especial Canaria se llevará a cabo exclusivamentemediante comprobaciones periódicas o procedimientos de auditoría, acargo de la Intervención General de la Administración del Estado, sinperjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas.7. El asesoramiento jurídico, la defensa y larepresentación en juicio del organismo público podrá corresponder afuncionarios pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado, medianteel oportuno convenio, conforme a lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre.NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio.
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