Artículo 36. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Normativa
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 36. Comisión Consultiva del Consorcio de la Zona Especial Canaria.




    1. Como órgano de asesoramiento del Consejo  Rector, se crea la Comisión Consultiva del Consorcio de la Zona Especial  Canaria, que estará presidida por el Vicepresidente del Consorcio y  estará integrada, de la forma que reglamentariamente se determine, por  un máximo de 12 personas en representación de las entidades de la Zona  Especial Canaria, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y  Navegación, de las confederaciones empresariales y organizaciones  sindicales canarias, del sector de la ciencia y tecnología y de personas  de reconocida competencia en materias jurídicas, económicas y  financieras, que serán nombradas por el Gobierno de Canarias.

    2. La Comisión Consultiva del Consorcio de la  Zona Especial Canaria informará sobre cuantas cuestiones le sean  planteadas por el Consejo Rector, pudiendo elevar a la consideración del  mismo cuantas propuestas estime oportunas.


NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio.


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