Artículo 72. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Régimen jurídico aplicable a las Zonas Francas Canarias

Normativa
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 72. Régimen jurídico aplicable a las Zonas Francas canarias.




    Como parte de la estrategia de promoción de Canarias como plataforma atlántica, podrán establecerse Zonas Francas en todo el territorio de las Islas Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión y en su normativa de desarrollo.

    La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias asegurarán la suficiencia y la autonomía financiera de dichas Zonas Francas.

NOTA: Redacción dada por Ley 8/2018, de 5 de noviembre.

Redacción Anterior





- Redacción anterior del artículo 72 hasta entrada en vigor de Ley 8/2018

Siguiente: Art. 73. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos