Disposición adicional séptima Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Normativa
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Disposición adicional séptima. Régimen especial del recurso cameral permanente.




    En Canarias no será de aplicación la exacción  prevista en el artículo 12.1 letra c) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. En  su sustitución las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación  de Canarias aplicarán una exacción del 0,27 por 100 sobre la base  imponible del Impuesto de Sociedades, girada previamente a la minoración  de dicha base que puedan destinarse a la reserva para inversiones en  Canarias, en el tramo comprendido entre 1 y 28.500.000 pesetas de base  imponible. Para las porciones de base imponible del Impuesto de  Sociedades que superen el indicado límite, el tipo aplicable a cada uno  de los tramos será el que se indica a continuación:
    
   

Tramo

Tipo aplicable

28.500.001 a 285.700.000

0,2450

285.700.001 a 1.428.500.000

0,2275

1.428.500.001 a 2.857.100.000

0,1925

2.857.100.001 a 5.714.200.000

0,1575

5.714.200.001 a 8.571.400.000

0,1050

8.571.400.001 a 11.428.500.000

0,0525

Más de 11.428.500.001

0,0035



    Los rendimientos de la exacción a que se  refiere el párrafo anterior se destinarán exclusivamente a la  financiación del Plan Cameral de Fomento a la Exportación y actividades  de formación profesional, conforme a lo previsto en el artículo 16.2 de  la referida Ley 3/1993, de 22 de marzo.


NOTA: Redacción modificada por Ley 66/1997, de 30 de diciembre.


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