Artículo 58. Admisión de valores.
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Redación válida hasta 30-12-2006, según Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre. Reglamentariamente se establecerán los requisitos para la admisión de valores, inspirados en los exigidos para la admisión en las otras Bolsas de Valores españolas, teniendo en cuenta la singularidad de la Zona Especial Canaria.
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