Artículo 56. Bolsa de Valores. Creación.

1. El Consorcio de la Zona Especial Canaria podrá proponer al Gobierno de la Nación la creación, organización y funcionamiento de una Bolsa de Valores que operará exclusivamente en dicha zona.
2. La estructura y funcionamiento de este mercado estarán sujetos a la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en todo lo no previsto en esta Ley.
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