Artículo 63. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Normativa
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 63. Entidades de la Zona Especial Canaria que se dediquen a la  producción, manipulación, trasformación o comercialización de mercancías  en el ámbito de las Zonas Francas de Canarias.




    Las entidades de la Zona Especial Canaria que se dediquen a la producción, manipulación, transformación o comercialización de mercancías y que se acojan, asimismo, al régimen de las Zonas Francas establecidas en las islas Canarias, deberán situarse en las áreas geográficas restringidas propias de estas zonas.


NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio.


Siguiente: Art. 64. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

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