1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de esta Ley, lasinfracciones graves se sancionarán con multa de 300 euros a 30.000 eurosy con la pérdida de los beneficios fiscales establecidos en este títulocorrespondientes al ejercicio en el que se haya cometido la infracción.No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la entidad sancionadapodrá solicitar en el siguiente ejercicio el disfrute de los beneficiosfiscales, en los términos que reglamentariamente se establezcan, siempreque haya cumplido todos los requisitos previstos en el apartado 2 delartículo 31 de esta Ley. En caso de que la entidad no presente estasolicitud, se procederá a la cancelación de la inscripción de la entidadinfractora en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.2. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 60 euros a 300euros.3. La imposición de las sanciones establecidas en los apartados anteriores se graduará atendiendo, en cada caso, a la propia gravedad dela infracción, a la naturaleza de los daños y perjuicios causados y ala reincidencia, por comisión en el término de un año de más de unainfracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado porresolución firme.NOTA: Redacción modificada (párrafo segundo del apartado 1) por Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre.NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre.NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio.NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 3/1996, de 26 de enero.
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