Artículo 22 bis. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Universidades

Normativa
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 22 bis. Universidades.




    1. Teniendo en cuenta la condición de región ultraperiférica de Canarias, las Universidades de las islas son centros de referencia a efectos del señalamiento de las políticas Universitarias del Estado español. En el marco de la Ordenación y Planificación Económica regional de Canarias, se incluirán medidas para incrementar su competitividad y focalizar los esfuerzos en investigación e innovación que tengan impacto en el sector productivo así como la transferencia de sus resultados y la orientación de su oferta a las necesidades del mercado, facilitando la movilidad entre islas.

    2. Las universidades establecidas en Canarias se vinculan a la economía productiva de Canarias por medio de la investigación, la innovación, formación y aplicación de conocimiento de excelencia. La capacidad de estos centros se pondrá al servicio del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, potenciando el desarrollo económico y social del archipiélago.

    3. La Administración General del Estado fomentará la condición de las Universidades Canarias como centros de referencia nacional a través de acciones o programas específicos.

    4. Se fomentarán y coordinarán programas para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y cooperación al desarrollo en los que intervengan las universidades establecidas en Canarias e instituciones europeas y de otros países, especialmente con terceros países vecinos y otras regiones ultraperiféricas.

    5. Teniendo en cuenta la consideración de Canarias como región ultraperiférica de la Unión Europea, el Gobierno de la Nación acordará para los estudiantes y profesores de las universidades canarias una ayuda económica suplementaria para compensar los costes adicionales de la lejanía, equivalente a los gastos de transporte desde su lugar de residencia hasta el de destino, en los programas de investigación, formación y movilidad además de otras medidas complementarias relativas a la promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación.

NOTA: Redacción dada por Ley 8/2018, de 5 de noviembre.

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