1. Al Consorcio de la Zona Especial Canaria lecorresponden, con carácter general y sin perjuicio de las atribuidas aotros órganos u organismos públicos, las funciones de vigilancia ysupervisión de las actividades desarrolladas por las entidades de laZona Especial Canaria y las demás que se le atribuyen en esta Ley.2. Reglamentariamente se establecerán losprocedimientos de información y colaboración del Consorcio de la ZonaEspecial Canaria con los órganos de la Administración General del Estadoy de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus respectivascompetencias relacionadas con la Zona Especial Canaria y, en su caso,con sus delegados en ésta. De igual forma se podrá delegar el ejercicioparcial o pleno de competencia de estos órganos, en el Consorcio de laZona Especial Canaria, relacionados con las actividades a que se refiere el apartado anterior.3. Asimismo, el Consorcio de la Zona EspecialCanaria promoverá y facilitará los servicios necesarios para el adecuadofuncionamiento de dicha Zona y la consecución de su finalidad.4. El Consorcio de la Zona Especial Canariaasesorará al Gobierno de la Nación, al Ministro de Hacienda y alGobierno de Canarias, en las materias relacionadas con la Zona EspecialCanaria, a petición de los mismos o por iniciativa propia, pudiendoelevar aquellas propuestas sobre medidas o disposiciones relacionadascon dicha Zona que estime necesarias. Anualmente elaborará y darápublicidad a un informe en el que se refleje su actuación y la situaciónde la Zona Especial Canaria, sin perjuicio de la elaboración ypublicación de estadísticas respecto a la misma con la periodicidad queestime pertinente.NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio.
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