Artículo 37. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Normativa
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 37. Funciones.




    1. Al Consorcio de la Zona Especial Canaria le  corresponden, con carácter general y sin perjuicio de las atribuidas a  otros órganos u organismos públicos, las funciones de vigilancia y  supervisión de las actividades desarrolladas por las entidades de la  Zona Especial Canaria y las demás que se le atribuyen en esta Ley.

    2. Reglamentariamente se establecerán los  procedimientos de información y colaboración del Consorcio de la Zona  Especial Canaria con los órganos de la Administración General del Estado  y de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus respectivas  competencias relacionadas con la Zona Especial Canaria y, en su caso,  con sus delegados en ésta. De igual forma se podrá delegar el ejercicio  parcial o pleno de competencia de estos órganos, en el Consorcio de la  Zona Especial Canaria, relacionados con las actividades a que se refiere el apartado anterior.

    3. Asimismo, el Consorcio de la Zona Especial  Canaria promoverá y facilitará los servicios necesarios para el adecuado  funcionamiento de dicha Zona y la consecución de su finalidad.

    4. El Consorcio de la Zona Especial Canaria  asesorará al Gobierno de la Nación, al Ministro de Hacienda y al  Gobierno de Canarias, en las materias relacionadas con la Zona Especial  Canaria, a petición de los mismos o por iniciativa propia, pudiendo  elevar aquellas propuestas sobre medidas o disposiciones relacionadas  con dicha Zona que estime necesarias. Anualmente elaborará y dará  publicidad a un informe en el que se refleje su actuación y la situación  de la Zona Especial Canaria, sin perjuicio de la elaboración y  publicación de estadísticas respecto a la misma con la periodicidad que  estime pertinente.


NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio.


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