Artículo 41. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Normativa
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 41. Procedimiento de inscripción de las entidades de la Zona Especial Canaria.




    1. La inscripción de una entidad en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria estará condicionada a la autorización previa del Consorcio de la Zona Especial Canaria.

    A estos efectos, deberá presentarse una solicitud a la que se acompañará la memoria a que se refiere la letra f) del apartado 2 del artículo 31 de esta Ley. Junto con esta solicitud se aportará un depósito o aval por importe de la tasa de inscripción regulada en el artículo 50 de esta Ley.

    A la vista de la documentación aportada, el Consejo Rector procederá a la autorización, previo informe favorable de la Comisión Técnica.

    La autorización por parte del Consejo Rector deberá otorgarse, de forma expresa, en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud en el Consorcio de la Zona Especial Canaria. Este plazo podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, el plazo previsto en su letra c) quedará reducido a un mes. Transcurrido el plazo indicado sin resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de autorización.

    2. Una vez obtenida la autorización, el  solicitante deberá aportar al Registro Oficial de Entidades de la Zona  Especial Canaria los documentos acreditativos de la constitución de la  entidad con arreglo a la Ley.

    La inscripción deberá practicarse en el plazo de  diez días, a contar desde el día en que se presentaren los documentos a  que se refiere el párrafo precedente.


NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio.
NOTA: Redacción modificada por Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

Legislación



Art. 31 Ley 19/1994 Ámbito subjetivo de aplicación.
Art. 50 Ley 19/1994 Tasas aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria.


Siguiente: Art. 42. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

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