1. Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades con domiciliofiscal en Canarias y las que actúen en Canarias mediante establecimientopermanente están exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando el rendimiento de este Impuestose considere producido en Canarias:a) En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por laadquisición de bienes de inversión y de los elementos del inmovilizadoinmaterial a que se refiere la letra b) del apartado 3 de este artículo.Tratándose de la adquisición de elementos del inmovilizado inmaterial, la exención se limitará al cincuenta por ciento de su valor, salvo queel adquirente cumpla las condiciones del artículo 108 del textorefundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el RealDecreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.b) En la modalidad de operaciones societarias, por la constitución desociedades y por la ampliación de capital por la parte de la misma quese destine a la adquisición o importación de bienes de inversión o a laadquisición o cesión de elementos del inmovilizado inmaterial a que serefiere la letra b) del apartado 3 de este artículo. Tratándose deaportaciones no dinerarias, éstas deben tener la consideración de biende inversión o tratarse de los elementos del inmovilizado inmaterialcitados.En ningún caso se encuentra exenta la ampliación de capital porcompensación de créditos.2. Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades con domiciliofiscal en Canarias y las que actúen en Canarias mediante establecimientopermanente, que no tengan derecho a la deducción total de las cuotassoportadas del Impuesto General Indirecto Canario, están exentas de esteImpuesto:a) En las entregas e importaciones de bienes de inversión, cuando lascitadas entidades sean adquirentes o importadoras de tales bienes.b) En las prestaciones de servicios de cesión de elementos delinmovilizado inmaterial, a que se refiere la letra b) del apartado 3 deeste artículo, cuando las citadas entidades actúen como cesionarias. Eneste caso, la exención se limitará al cincuenta por ciento de su valor,salvo que se trate de cesionarios que cumplan las condiciones delartículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobreSociedades.Se entiende que la entidad adquirente, importadora o cesionaria no tienederecho a la deducción total cuando el porcentaje de deducciónprovisionalmente aplicable en el año de realización de la entrega oimportación del bien de inversión o de la prestación de servicios decesión de elementos del inmovilizado inmaterial es inferior al cien porcien, incluso en el supuesto de pagos anticipados.A los efectos de este apartado, se asimilan a entregas de bienes deinversión las ejecuciones de obra que tengan la condición de prestaciones de servicios y que tengan como resultado un bien deinversión para la entidad adquirente.Los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario que entreguenlos bienes de inversión o presten el servicio de cesión de elementosdel inmovilizado inmaterial, exentos por aplicación de lo dispuesto eneste apartado, tendrán derecho a deducir las cuotas del Impuestosoportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios que seutilicen en la realización de tales entregas de bienes o prestaciones deservicios, salvo que a dicha entrega o prestación de servicios le seade aplicación otra exención del Impuesto que no genere derecho a deducir.3. A los efectos de lo establecido en este artículo:a) Tendrán la consideración de bienes de inversión los elementospatrimoniales del inmovilizado material adquiridos o importados conocasión de una inversión inicial. Se entiende por inversión inicialaquella que tiene por objeto:La creación de un establecimiento.La ampliación de un establecimiento.La diversificación de la actividad de un establecimiento para la elaboración de nuevos productos.La transformación sustancial en el proceso general de producción de un establecimiento.En el caso de la adquisición de suelo, edificado o no, adicionalmenteserá necesario que el mismo no se haya beneficiado anteriormente delrégimen previsto en este artículo y se afecte:A la promoción de viviendas protegidas, cuando proceda esta calificaciónde acuerdo con lo previsto en el Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por elque se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, destinadas al arrendamiento por la entidad promotora.Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre ActividadesEconómicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción delImpuesto sobre Actividades Económicas.A las zonas comerciales, y a las actividades turísticas reguladas en laLey 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, cuyaadquisición tenga por objeto la rehabilitación, de acuerdo con loestablecido en el artículo 27.1.1.º, f) de la Ley 20/1991, de unestablecimiento turístico, situadas ambas en un área cuya ofertaturística se encuentre en declive, por precisar de intervencionesintegradas de rehabilitación de áreas urbanas, según los términos en quese define en las directrices de ordenación general de Canarias,aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril.A efectos del Impuesto General Indirecto Canario, la base imponiblecorrespondiente a la entrega de suelo se determinará prorrateando lacontraprestación entre el valor catastral del suelo y de laconstrucción, siempre y cuando en el municipio donde radique el mismohaya sido revisado el valor catastral. En caso contrario, la baseimponible se determinará en proporción al valor de mercado del suelo.A efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y ActosJurídicos Documentados, en la determinación de la base imponiblecorrespondiente a la transmisión de suelo, el valor real se prorratearáentre el valor catastral del suelo y la construcción, siempre y cuandoen el municipio donde radique el mismo haya sido revisado el valorcatastral.Reglamentariamente se determinarán los términos en que se entienda quese produce la creación o ampliación de un establecimiento y ladiversificación y la transformación sustancial de su producción.Los elementos del inmovilizado material a que se refiere esta letra a)deberán, además, tener la consideración de bienes de inversión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40, números 8 y 9, de la Ley 20/1991.b) Tratándose de elementos del inmovilizado inmaterial, la exención seráaplicable en relación con la adquisición del derecho de uso depropiedad industrial o intelectual, de conocimientos no patentados, enlos términos que reglamentariamente se determinen, y con las concesionesadministrativas que, adicionalmente, deberán reunir los requisitos siguientes:Ser utilizados exclusivamente en el establecimiento que reúna lascondiciones indicadas en la letra a) anterior. Únicamente se entenderáque se produce tal utilización en este establecimiento cuando loscitados elementos se destinen directa y exclusivamente a la realizaciónde operaciones que se entiendan efectuadas en las Islas Canariasconforme a las reglas de localización del Impuesto General Indirecto Canario.Ser amortizables.Ser adquirido a terceros en condiciones de mercado. En el caso de lasconcesiones administrativas se entenderá que son adquiridas encondiciones de mercado cuando sean objeto de un procedimiento deconcurrencia competitiva.Figurar en el activo de la empresa.4. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en los apartadosanteriores, las exenciones reguladas en este artículo están sometidas alcumplimiento de las siguientes condiciones:a) Los bienes de inversión deben ser nuevos, salvo que el adquirente oimportador cumpla las condiciones del artículo 108 del texto refundidode la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en cuyo caso los bienes deinversión podrán ser usados, siempre que estos no se hubieranbeneficiado anteriormente de las exenciones previstas en este artículo.El requisito de bien de inversión nuevo no será de aplicación enrelación con el suelo.b) En el caso de la constitución de sociedades y de la ampliación decapital, la adquisición o la importación debe producirse en un plazo detres meses a contar desde la fecha del otorgamiento de lacorrespondiente escritura pública y destinarse a la adquisición oimportación de bienes de inversión o a la adquisición o cesión deelementos del inmovilizado inmaterial.c) Los bienes de inversión y los elementos del inmovilizado inmaterialdeberán entrar en funcionamiento en un plazo de tres meses a contardesde la fecha de su adquisición o importación. En el caso de suelodestinado a la promoción de viviendas protegidas para su arrendamientopor la propia entidad promotora, de bienes para cuya puesta enfuncionamiento sea necesaria la ultimación de su instalación o montaje, ode bienes que vayan a ser utilizados en actividades económicas cuyodesarrollo exija autorización administrativa, las actividades depromoción, de instalación o montaje, o de consecución de los permisosadministrativos y proyectos técnicos previos que fueran en su casonecesarios para la promoción o desarrollo de las actividades económicas,deberán ser acometidas inmediatamente, sin que se produzcadiscontinuidad entre las diferentes actuaciones.d) Los bienes de inversión y los elementos del inmovilizado inmaterialdeberán estar situados o ser recibidos en el archipiélago canario,utilizados en el mismo, afectos y necesarios para el desarrollo deactividades económicas de la entidad. A estos efectos se entenderánsituados y utilizados en el archipiélago:Las redes de transporte y de comunicaciones que conecten el archipiélagocanario con el exterior, por el tramo de la misma que se encuentredentro del territorio de las Islas Canarias y a la parte situada fueradel mismo que se utilice para conectar entre sí las distintas islas delarchipiélago.Las aplicaciones informáticas y los derechos de propiedad industrial queno sean meros signos distintivos de la entidad o de sus productos, yque vayan a aplicarse exclusivamente en procesos productivos oactividades comerciales que se desarrollen en el ámbito territorialcanario, así como los derechos de propiedad intelectual que sean objetode reproducción y distribución en el archipiélago canario.Las concesiones administrativas de uso de bienes de dominio públicoradicados en Canarias.Las concesiones administrativas de prestación de servicios públicos quese desarrollen exclusivamente en el archipiélago.Las concesiones administrativas de obra pública para la ejecución oexplotación de infraestructuras públicas radicadas en Canarias.e) Los bienes de inversión y los elementos del inmovilizado inmaterialdeberán permanecer en funcionamiento en la misma entidad adquirente,importadora o cesionaria, durante cinco años como mínimo, sin ser objetode transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso. Cuandosu vida útil fuera inferior a dicho período, no se consideraráincumplido este requisito cuando se proceda a la adquisición de otrobien de inversión que lo sustituya, que reúna los requisitos exigidospara la aplicación de las exenciones previstas en este artículo y quepermanezca en funcionamiento durante el tiempo necesario para completardicho período.Esta nueva adquisición o importación dará derecho a lasexenciones previstas en este artículo por la parte de su valor queexceda del valor de adquisición del elemento patrimonial que sesustituye que hubiera determinado derecho a la exención, con los límitesprevistos en los apartados 1 y 2 de este artículo en relación con loselementos del inmovilizado inmaterial.En los casos de pérdida del activo se deberá proceder a su sustituciónen los términos previstos en el párrafo anterior.Tampoco se entenderá incumplido este requisito en los supuestos detransmisiones no sujetas al Impuesto General Indirecto Canario conforme alo dispuesto en el artículo 9.1.º, letras a) y b), de la Ley 20/1991,salvo cuando se trate de aportaciones no dinerarias referidas en elartículo 94 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.En estos casos, la entidad adquirente se subrogará en la posición de laentidad transmitente y asumirá el cumplimiento de los requisitosnecesarios para consolidar el beneficio fiscal disfrutado por estaúltima, en relación con las exenciones previstas en este artículo.f) Las entidades que se dediquen al arrendamiento o cesión a tercerospara su uso de activos fijos y obtengan, como consecuencia de ello,rendimientos de la actividad económica conforme al artículo 27 de laLey 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestossobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre elPatrimonio, podrán disfrutar de la exención regulada en este artículo,siempre que no exista vinculación, directa o indirecta, con losarrendatarios o cesionarios de dichos bienes, en los términos definidosen el artículo 16, apartado 3, del texto refundido de la Ley delImpuesto sobre Sociedades, ni se trate de operaciones de arrendamientofinanciero.En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles, además de lascondiciones previstas en el párrafo anterior, la entidad deberá tener laconsideración de empresa turística de acuerdo con lo previsto en la Ley7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, tratarsedel arrendamiento de viviendas protegidas por la entidad promotora, debienes inmuebles afectos al desarrollo de actividades industrialesincluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifasdel Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real DecretoLegislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban lastarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, o dezonas comerciales situadas en áreas cuya oferta turística se encuentreen declive, por precisar de intervenciones integradas de rehabilitaciónde áreas urbanas, según los términos en que se define en las directricesde ordenación general de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14de abril.g) Sólo podrán acogerse a las exenciones previstas en el presenteartículo los elementos de transporte que objetivamente considerados seande exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica ocientífica, siempre que sus modelos de serie o los vehículosindividualmente hubieran sido debidamente homologados por laAdministración tributaria canaria y siempre que no se destinen a la prestación de servicios de transporte a terceros.h) Las entidades adquirentes o importadoras de bienes de inversión oadquirentes o cesionarias de elementos del inmovilizado inmaterialdeberán mantener como mínimo su domicilio fiscal o su establecimientopermanente en las islas Canarias durante un plazo de cinco años a contardesde la fecha del inicio de la utilización efectiva o entrada enfuncionamiento de los bienes de inversión o desde la adquisición ocesión de los elementos del inmovilizado inmaterial. Tratándose de entidades arrendadoras de viviendas protegidas, dicho plazo será de diezaños.5. En el Impuesto General Indirecto Canario, y con carácter previo osimultáneo a la entrega de un bien de inversión o a la prestación deservicios de cesión de elementos del inmovilizado inmaterial, la entidadadquirente o cesionaria deberá entregar al empresario o profesionaltransmitente o cedente una declaración en la que identifique los bienesde inversión o los elementos del inmovilizado inmaterial y manifieste laconcurrencia de los requisitos de la exención previstos en esteartículo, en especial su condición de sujeto pasivo sin derecho a ladeducción total del Impuesto General Indirecto Canario soportado. En elcaso de que la entrega del bien de inversión o la prestación deservicios de cesión del elemento del inmovilizado inmaterial seformalice en escritura pública, dicha declaración deberáobligatoriamente incorporarse a esta última.En el supuesto de inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo19.1.2.º de la Ley 20/1991, no será necesaria la emisión de ladeclaración a que se refiere el párrafo anterior.En el caso de importaciones, la entidad importadora deberá aportar conla declaración de importación la documentación acreditativa de laconcurrencia de los requisitos de la exención en los mismos términosexpresados en el primer párrafo de ese apartado.La declaración prevista en este apartado se deberá presentar con ocasiónde la realización del primer pago anticipado.6. En el Impuesto General Indirecto Canario, las entidades adquirentes ocesionarias tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos en lostérminos previstos en el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria, en el caso de que, habiéndose expedido ladeclaración a que se refiere el apartado 5 de este artículo, no secumplan los requisitos de la exención. El sustituto no podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.7. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación delas exenciones reguladas en este artículo tendrá las consecuenciasprevistas en la Ley 58/2003.En el caso del incumplimiento de los requisitos previstos para laexención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y ActosJurídicos Documentados y en aplicación de lo previsto en el apartado 2del artículo 122 de la Ley 58/2003, se presentará autoliquidación en elplazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha deincumplimiento. Se liquidarán intereses de demora en los términosprevistos en la Ley 58/2003 y en su normativa de desarrollo.En el caso del incumplimiento de los requisitos previstos para laexención en el Impuesto General Indirecto Canario y en aplicación de loprevisto en el apartado 2 del artículo 122 de la Ley 58/2003, laautoliquidación, incluso en el caso de importaciones, se realizará através de la autoliquidación ocasional a que se refiere el artículo 59.3de la Ley 20/1991 correspondiente al periodo de liquidación en el quese hubiera producido el incumplimiento. Se liquidarán intereses dedemora en los términos previstos en la Ley 58/2003 y en su normativa dedesarrollo.Cuando el incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicaciónde las exenciones reguladas en este artículo se pusiera de manifiestodurante el desarrollo de un procedimiento de verificación de datos,comprobación limitada o de inspección, la liquidación de intereses dedemora se producirá en los términos previstos en la Ley 58/2003 y en sunormativa de desarrollo.8. No podrán ser objeto de deducción las cuotas del Impuesto GeneralIndirecto Canario liquidadas en el desarrollo de un procedimiento deverificación de datos, comprobación limitada o de inspección, cuando laconducta del sujeto pasivo sea constitutiva de infracción tributaria.9. Las entidades adquirentes o importadoras de bienes de inversión ocesionarias de elementos del inmovilizado inmaterial, así como losempresarios o profesionales transmitentes de los bienes de inversión ocedentes de los elementos del inmovilizado inmaterial, que esténestablecidos en Canarias, deberán presentar anualmente una declaraciónen la que se especificarán el número y el importe total de lasoperaciones exentas del Impuesto General Indirecto Canario conforme a las previsiones de este artículo, realizadas en el año natural, en laforma y plazos que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno de Canarias.10. Reglamentariamente se determinarán los plazos y condiciones para quelas entidades notifiquen las inversiones en el sector de latransformación y comercialización de productos agrícolas, cuando suimporte sea superior a veinticinco millones de euros o cuando elcorrespondiente a la cuota por los Impuestos que se hubieran devengado en caso de no haber sido de aplicación las medidas fiscales reguladas en esta Ley supere los doce millones de euros.NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre.NOTA: Redacción modificada (apartados 1 y 2) por Ley 62/2003, de 30 de diciembre.NOTA: Redacción modificada (apartados 4 y 7) por Ley 24/2001, de 27 de diciembre.NOTA: Redacción modificada (apartados 3 y 6) por Ley 14/2000, de 29 de diciembre.NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Real Decreto-Ley 7/1998, de 19 de junio.NOTA: Redacción modificada por Ley 13/1996, de 30 de diciembre.NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 3/1996, de 26 de enero.
Legislación
RD-LEGIS 1175/1990Ley 19/2003 Sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.Ley 58/2003 General Tributaria.Art. 27 Ley 35/2006 Rendimientos íntegros de actividades económicas.Art. 36 Ley 58/2003 Sujetos pasivos: contribuyente y sustituto del contribuyente.Art. 122 Ley 58/2003 Declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementarias o sustitutivas.
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