El Viernes 10 de Febrero de 2012 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que se público en el BOE del sábado y ha entrado en vigor el Domingo 12 de Febrero de 2012.
En Supercontable.com vamos a dedicar esfuerzos y recursos en analizar esta Reforma y para empezar vamos a dar unas pinceladas iniciales del contenido y las intenciones de la reforma laboral, sin perjuicio de que en futuros boletines vayamos desgranando con más detalle cada aspecto de esta nueva norma.
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LA MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO TRAS LA REFORMA LABORAL 2012
En este apartado analizamoso en detalle aspectos de la reciente reforma laboral. Y dos de las cuestiones que más polémica han suscitado son las modificaciones en la regulación de la movilidad geográfica y, especialmente, de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo; o como se ha dicho en los medios de comunicación, la posibilidad de que la empresa modifique, unilateralmente, sueldo, jornada y horario.
Ambas cuestiones, la movilidad geográfica y la modificación de condiciones de trabajo se encuentran en el Capítulo III del RD-Ley 3/2012, de 10 de Febrero (enlace al BOE), que lleva por título "Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo", un nombre ciertamente ambicioso para lo incierto del resultado que finalmente ofrezca.
Si quiere conocer cuáles son los cambios en esta materia, acceda al siguiente enlace desde aquí.
EMPLEADOS DE HOGAR
1.- Nueva regulación de la relación laboral de los empleados de hogar.
Por el RD 1620/2011, de 14 de Noviembre, se regula la relación laboral especial de los empleados de hogar.
2.- Integración del régimen especial de empleados de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.
La Ley 27/2011, de 1 de Agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, y concretamente su Disposición Adicional Trigésima Novena, lleva a cabo la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.
3.- Extensión de la protección social de los empleados de hogar a las contingencias profesionales.
El RD 1596/2011, de 4 de noviembre, desarrolla la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL E IPREM PARA 2012
1.- Se congela, para 2012, el Salario Mínimo Interprofesional.
El RD 1888/2011, de 30 de diciembre, fija el salario mínimo interprofesional para 2012 en la misma cuantía que para 2011.
2.- Congelación del IPREM para 2012.
Al no haberse aprobados los Presupuestos Generales para 2012, se prorroga automáticamente la cuantía fijada para 2011.
BECARIOS
1.- Regulación de las prácticas no laborales en empresas.
El Real Decreto 1543/2011, de 31 de Octubre, regula las prácticas no laborales en empresas.
2.- Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social a las personas que participen en programas de formación.
Por Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 27/2011, de 1 de Agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
CONTRATOS
1.- Nueva regulación del contrato de formación.
Con la publicación del Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto de 2011, para la promoción del empleo de los jóvenes, se establece una nueva regulación del contrato para la formación y el aprendizaje. Dicho contrato combina el trabajo remunerado en una empresa con la formación y así permite adquirir una cualificación profesional.
2.- Ampliación de 8 a 9 días de la indemnización de fin de contrato de duración determinada para 2012.
Conforme a la Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores, añadida por Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
3.- Ampliación a 31 de Enero del plazo para realizar actividades formativas de los contratos de formación.
Por RD-Ley 20/2011, de 30 de Diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
4.- El FOGASA deja de subvencionar el 40% de la indemnización por despidos improcedentes, sólo resulta aplicable a despidos objetivos declarados judicialmente procedentes o despidos aceptados por el trabajador y no impugnados. No es aplicable a despidos reconocidos como improcedentes por la empresa.
PROCEDIMIENTO LABORAL
1.- Nueva Ley de la Jurisdicción Social, que regula el procedimiento laboral en todas las materias.
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
1.- Nuevas Bonificaciones de la Seguridad Social. Se ha publicado la nueva guía de Bonificaciones a la contratación, que se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/146061.pdf
2.- Nuevas obligaciones de alta y cotización en materia de empleados de hogar.
3.- Subida de 1% de las bases máximas de cotización de todos los regímenes de la Seguridad Social.
4.- Rebaja de 48 a 47 la edad de elección de los autónomos de su base de cotización.
5.- Aprobada la Orden ESS/184/2012, de 2 de Febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012.
Esta orden desarrolla las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2012. Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el apartado Dos del artículo 13 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, y en la disposición final única del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
EMPLEO PÚBLICO
1.- Congelación de las retribuciones para 2012.
2.- Congelación de la convocatoria de oposiciones de empleo público, salvo en Sanidad, Educación, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Fuerzas Armadas y servicios de lucha contra el fraude.
3.- Reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos. A partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos.
DESEMPLEO
1.- La capitalización del desempleo también ha sido afectada por la Reforma Laboral de 2012, si quiere conocer cuáles son los cambios principales, consulte el siguiente enlace: La capitalización del desempleo en la Reforma Laboral de 2012
2.- Prórroga del programa PREPARA (Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo).
Se prorroga ,durante 6 meses, la aplicación del Programa PREPARA establecido en el artículo 6 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo que, a su vez, prorrogaba lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, a los trabajadores en situación de desempleo que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en dicho real decreto-ley.
Serán beneficiarias de la prórroga de este programa las personas inscritas en la Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que, dentro del período comprendido entre el día 15 de febrero de 2012 y el día 15 de agosto de 2012, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.
No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Se ha publicado en el BOE la Resolución de 15 de febrero de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero.
PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL
1.- Retraso de la ampliación del permiso de paternidad a cuatro semanas hasta 1 de Enero de 2013.
2.- Revalorización del 1% para el conjunto de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social y otras prestaciones públicas, quienes tendrán asimismo garantizada la compensación por la desviación que pudiera producirse respecto a la evolución real de la inflación en el año 2012.
3.- Los beneficiarios de pensiones mínimas (pensiones Sovi no concurrentes; pensiones no contributivas y protección familiar por hijo a cargo), que no se vieron afectados por la congelación de las pensiones durante el año 2011, percibirán, además, una paga compensatoria por la desviación de inflación registrada en el pasado ejercicio.
4.- Aprobación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que modifica las prestaciones de jubilación, ampliando la edad para jubilarse.
5.- Se paraliza la ampliación, para determinados casos, de la pensión de viudedad al 60% sin límite . Aplazamiento sin plazo de las previsiones sobre pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública, que se iba a llevar a cabo de forma progresiva y homogénea en un plazo de ocho años, a partir del 1 de enero de 2012.
6.- Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Dependencia.
Se paralizan las nuevas incorporaciones a la Ley de Dependencia hasta 2013 para los dependientes moderados de nivel 2.
CALENDARIO LABORAL
1.- Modificación del calendario laboral para trasladar al lunes la celebración de determinados días festivos.
Ante la propuesta del Presidente del Gobierno, Patronal y sindicatos estarían de acuerdo en pasar a los lunes las fiestas del 15 de Agosto, del 1 de Noviembre y del 6 de Diciembre con el fin de evitar los macropuentes y aumentar la productividad de las empresas. Sin embargo, a lgunos festivos no se cambian de fiesta, ya que empresarios y sindicatos excluyen trasladar a los lunes las fiestas de Navidad, de Año Nuevo, el 1 de Mayo como Fiesta del Trabajo y el 12 de Octubre, como Fiesta Nacional de España. No obstante, habrá que esperar a la aprobación oficial por el Ministerio de Trabajo. Entre tanto, el Calendario Laboral 2012 es el aprobado por Resolución de 6 de octubre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2012.
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