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Boletín nº30 29/07/2025

NOTICIAS

El gobierno obliga a las empresas a cotizar por el tiempo que no se trabaja.

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 22/07/2025


El pasado 21 de julio se publica el Criterio Interpretativo de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para la aplicación del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, en relación con el régimen jurídico de la jubilación parcial. En él también se tratan los contratos de sustitución y su conversión automática a contrato indefinido por extinción de la causa de sustitución.

En el Asesor Laboral de SuperContable les explicamos qué tramites debe seguir y en qué supuestos puede acceder a la jubilación parcial, tanto con contrato de relevo como sin contrato de relevo.

Lo fundamental que distingue el citado criterio es que se estipulan claras diferencias partiendo de si se celebra o no un contrato de relevo cuando se produce el acceso a la jubilación parcial.

Jubilación parcial con contrato de relevo

Jubilación parcial sin contrato de relevo

InformacionEl criterio 9/2025 establece que la acumulación del tiempo de trabajo y las normas específicas de cotización solo son aplicables en jubilaciones parciales con contrato de relevo (artículo 215.2) y antes de la edad legal de jubilación. En jubilaciones parciales sin contrato de relevo (artículo 215.1), estas flexibilidades no se aplican, y el régimen es más restrictivo.