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Boletín nº30 29/07/2025

NOTICIAS
El gobierno obliga a las empresas a cotizar por el tiempo que no se trabaja.
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 22/07/2025
- Nuevo criterio interpretativo sobre el Real Decreto-ley 11/2024, en relación con la jubilación parcial que permite acumular periodos de actividad y exige alta y cotización durante los periodos en los que no se está trabajando.
- El nuevo sistema incentiva aquellas jubilaciones parciales en las que se formaliza un contrato de relevo con un régimen más restrictivo para aquellas en las que no.

El pasado 21 de julio se publica el Criterio Interpretativo de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para la aplicación del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, en relación con el régimen jurídico de la jubilación parcial. En él también se tratan los contratos de sustitución y su conversión automática a contrato indefinido por extinción de la causa de sustitución.
En el Asesor Laboral de SuperContable les explicamos qué tramites debe seguir y en qué supuestos puede acceder a la jubilación parcial, tanto con contrato de relevo como sin contrato de relevo.
Lo fundamental que distingue el citado criterio es que se estipulan claras diferencias partiendo de si se celebra o no un contrato de relevo cuando se produce el acceso a la jubilación parcial.
Jubilación parcial con contrato de relevo
- Acumulación del tiempo de trabajo: En los casos de jubilación parcial antes de la edad legal de jubilación (artículo 215.2), si se realiza un contrato de relevo, se permite la acumulación del tiempo de trabajo en periodos (días, semanas, meses) según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 215 TRLGSS.
- Cotización: En este supuesto, la cotización se rige por la letra f) del artículo 215.2 TRLGSS. Esto implica que tanto la empresa como el trabajador cotizan como si el trabajador estuviera trabajando a jornada completa, independientemente de si realiza actividad laboral o percibe remuneración durante el periodo de liquidación.
- Flexibilidad: Este régimen permite una mayor compatibilidad entre trabajo y pensión, facilitando la acumulación de jornadas y adaptando el tiempo de trabajo.
Jubilación parcial sin contrato de relevo
- Acumulación del tiempo de trabajo: En los casos de jubilación parcial regulados por el artículo 215.1, cuando el trabajador ya ha cumplido la edad legal de jubilación, no se permite la acumulación del tiempo de trabajo. Esto se debe a que la acumulación solo aplica a quienes acceden a la jubilación parcial antes de la edad legal de jubilación.
- Cotización: En este caso, no se aplican las disposiciones del apartado 3 del artículo 215 TRLGSS ni las normas específicas de cotización del artículo 215.2. La cotización se rige por las normas generales aplicables a la jubilación parcial sin contrato de relevo.
- Restricciones: Este régimen es más limitado y no contempla las flexibilidades introducidas por el apartado 3 del artículo 215 TRLGSS.
El criterio 9/2025 establece que la acumulación del tiempo de trabajo y las normas específicas de cotización solo son aplicables en jubilaciones parciales con contrato de relevo (artículo 215.2) y antes de la edad legal de jubilación. En jubilaciones parciales sin contrato de relevo (artículo 215.1), estas flexibilidades no se aplican, y el régimen es más restrictivo.