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Boletín nº10 10/03/2026
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Nuevo Estatuto del Becario: Sepa cómo le afectará a la empresa si tiene personas que realizan prácticas NO laborales
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 06/11/2025 ACTUALIZADO 05/03/2026
- El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley elaborado por el Ministerio de Trabajo, que será remitido ahora al Congreso de los Diputados.
- La norma regulará las condiciones de las personas que realizan prácticas no laborales, para evitar que se conviertan en trabajadores sin retribuir, o puedan ocupar el puesto que corresponda a un trabajador.
Fuente: SuperContable y Ministerio de Trabajo y Economía Social
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa; los conocidos como "becarios", y ha acordado su remisión a las Cortes Generales para que inicie su tramitación parlamentaria, al tratarse de una norma con rango de Ley.
Se trata de una iniciativa del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que ya fue presentada en Noviembre de 2025 como anteproyecto, y que comparte los mismos objetivos que la reforma laboral de 2021: eliminar las prácticas fraudulentas en la contratación laboral y fomentar el empleo y la cotización de los jóvenes.
De hecho, la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, destacó que en este mes de Marzo se ha supuerado la cifra de dos millones de jóvenes que han cotizado durante sus prácticas formativas no remuneradas desde el 1 de enero de 2024, de los que el 56% son mujeres.
Por su parte, la titular de Trabajo, Yolanda Díaz, recordó que la Inspección de Trabajo regularizó cerca de 1.600 falsos becarios y becarias entre 2021 y 2023, y que, entre 2021 y 2025, el organismo de control detectó 2.688 falsos becarios y becarias en 6.519 actuaciones.
Durante los últimos años se han ido aprobando normas que afectan a las personas que, en el marco de un programa de carácter educativo, desarrollan actividades de carácter formativo en una empresa, con la finalidad de adquirir experiencia práctica; especialmente en cuanto a su inclusión en el sistema de Seguridad Social y a la obligación de cotizar, distinguiendo entre prácticas formativas remuneradas y no remuneradas.
Según el Ministerio de Trabajo, es habitual que quienes se encuentran teóricamente en prácticas formativas desarrollen realmente el mismo tiempo de trabajo y las mismas tareas que los miembros de la plantilla. En estos casos se estaría ante servicios por cuenta ajena en el marco de una relación laboral, pero el "becario" no goza del reconocimiento formal de su condición de trabajador, y por ello, tampoco de los derechos laborales y de seguridad social inherentes a esa condición.
Por ello, la nueva norma delimita las actividades formativas y las estrictamente laborales; y determina el régimen jurídico de las personas durante el tiempo que desarrollan esta actividad formativa en una empresa, institución u organismo público o privado.
En cuanto a las notas más significativas del nuevo Estatuto podemos destacar:
- Se aplica a las prácticas de formación profesional, de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, de especialidades formativas del sistema nacional de empleo; y a las prácticas universitarias curriculares y extracurriculares. No se aplica a las prácticas formativas desarrolladas en el marco de un contrato formativo.
- Diferencia entre las personas becarias y las trabajadoras y los trabajadores, para que los becarios no se conviertan en trabajadores precarios o, directamente, no remunerados; y para que los becarios NO ocupen el puesto que debería ocupar un empleado.
- Se garantizará que el objeto de la actividad desarrollada en la empresa esté relacionado con el itinerario formativo al que se asocia la práctica.
- La prácticas no laborales en las empresas tienen que constar por escrito. Las empresas deberán firmar un acuerdo o convenio de cooperación con el centro formativo que recoja cuál es la formación que cada persona tiene que recibir y la duración máxima de las prácticas.
- Cada persona que realice prácticas tendrá una doble tutorización: una persona de la empresa o administración y otra del centro formativo. En el convenio debe reflejarse la persona tutora designada por la empresa, que debe coordinarse con la persona tutora del centro educativo.
- Cada tutor de prácticas no laborales NO podrá tener a más de cinco trabajadores en formación a su cargo, que serán tres en el caso de centros de trabajo de menos de treinta personas de plantilla. Además, el total de personas en prácticas no laborales no podrá superar el 20% de la plantilla de la empresa.
- Se prohíbe el desarrollo de las prácticas en turnos o en jornadas nocturnas, salvo que excepcionalmente los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad.
- Se establece la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen prácticas no laborales.
Se establece una carta de derechos para las personas en formación práctica no laboral; y se les reconoce el derecho a la compensación de gastos (como desplazamientos, alojamiento o manutención), al descanso (incluidos días festivos y vacaciones), y a hacer uso de los servicios del centro de trabajo de los que dispongan las personas trabajadoras (comedores, salas de lactancia, zonas de descanso, aparcamiento,...), salvo que existan otras becas o ayudas que los cubran. Asimismo, se prohíbe expresamente que se pueda cobrar al becario por recibir formación práctica. Se prohíbe expresamente el acceso a la formación práctica mediante el pago.
Se incluyen incentivos a la contratación de personas en formación práctica mediante bonificaciones en la cotización, y se contempla la compensación a las empresas que participen en programas y actividades formativas de carácter práctico de los costes derivados de la realización de las actividades de tutorización obligatorias previstas en la norma.
Y por lo que se refiere a las medidas de control, se establece que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá acceso a la documentación asociada a las prácticas formativas no laborales, y que la planificación anual de la ITSS incluirá actuaciones inspectoras en este ámbito.
Se considerará que existe relación laboral cuando la actividad desarrollada sustituya las funciones de una persona trabajadora por cuenta ajena o cuando no exista una vinculación directa entre la actividad desarrollada en la empresa y el programa, currículo o competencias incluidas en el itinerario formativo al que está asociada la práctica.
Finalmente, se modificará la LISOS para contemplar infracciones y sanciones por el incumplimiento de este Estatuto, entre las que destacan cobrar al becario por recibir formación, que tendrá la consideración de infracción grave y se sancionará con hasta 7.500 euros de multa; o la vulneración de los derechos de personas que participen en los programas de formación práctica, considerada infracción muy grave y sancionada con multas de hasta 225.018 euros en su grado máximo.
Buzón de denuncias de las personas becarias
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con el Instituto de la Juventud de España, ha puesto en marcha el "Buzón de las personas Becarias: Denuncia las malas prácticas", una campaña para ayudar a denunciar de manera anónima abusos y casos de explotación de los estudiantes en prácticas.
Se trata de una herramienta que permitirá denunciar situaciones como la falta de relación entre los estudios y la práctica, la sustitución encubierta de trabajadores de plantilla, la realización del mismo trabajo que el personal de la empresa, la falta de tutorización o la asignación de tareas que exceden el ámbito de la práctica. La información recopilada servirá a la ITSS para la planificación de actuaciones inspectoras, especialmente las centradas en el control del trabajo no declarado (figura del “falso becario”).
Hasta que entre en vigor el nuevo Estatuto del Becario, si llega a aprobarse finalmente, en SuperContable puede conocer:
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