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Boletín nº43 11/11/2025


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Nuevo Estatuto del Becario: Sepa cómo le afectará a la empresa si tiene personas que realizan prácticas NO laborales

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 06/11/2025

AECA

Fuente: SuperContable y Ministerio de Trabajo y Economía Social


La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha hecho público que el Consejo de Ministros ha aprobado Anteproyecto de Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa, los conocidos como "becarios", y que será remitido al Congreso para su tramitación y aprobación, al tratarse de una norma con rango de Ley.

Durante los últimos años se han ido aprobando normas que afectan a las personas que, en el marco de un programa de carácter educativo, desarrollan actividades de carácter formativo en una empresa, con la finalidad de adquirir experiencia práctica; especialmente en cuanto a su inclusión en el sistema de Seguridad Social y a la obligación de cotizar, distinguiendo entre prácticas formativas remuneradas y no remuneradas.

Sin embargo, en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, el Gobierno adquirió el compromiso de aprobar un Estatuto del Becario, que regulase la formación práctica tutorizada en empresas u organismos equiparados.

  Según el Ministerio de Trabajo, es habitual que quienes se encuentran teóricamente en prácticas formativas desarrollen realmente el mismo tiempo de trabajo y las mismas tareas que los miembros de la plantilla. En estos casos se estaría ante servicios por cuenta ajena en el marco de una relación laboral, pero el "becario" no goza del reconocimiento formal de su condición de trabajador, y por ello, tampoco de los derechos laborales y de seguridad social inherentes a esa condición.

Por ello, la nueva norma delimita las actividades formativas y las estrictamente laborales; y determina el régimen jurídico de las personas durante el tiempo que desarrollan esta actividad formativa en una empresa, institución u organismo público o privado.

En cuanto a las notas más significativas del nuevo Estatuto podemos destacar:

  1. Se aplica a las prácticas de formación profesional, de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, de especialidades formativas del sistema nacional de empleo; y a las prácticas universitarias curriculares y extracurriculares. No se aplica a las prácticas formativas desarrolladas en el marco de un contrato formativo.
  2. Diferencia entre las personas becarias y las trabajadoras y los trabajadores, para que los becarios no se conviertan en trabajadores precarios o, directamente, no remunerados; y para que los becarios NO ocupen el puesto que debería ocupar un empleado.
  3. Se garantizará que el objeto de la actividad desarrollada en la empresa esté relacionado con el itinerario formativo al que se asocia la práctica.
  4. InformacionSe reconoce a las personas que realicen prácticas formativas el derecho a la compensación de gastos (como desplazamientos, alojamiento o manutención), al descanso (incluidos días festivos y vacaciones), y a hacer uso de los servicios del centro de trabajo de los que dispongan las personas trabajadoras (comedores, salas de lactancia, zonas de descanso, aparcamiento,...), salvo que existan otras becas o ayudas que los cubran. Asimismo, se prohíbe expresamente que se pueda cobrar al becario por recibir formación práctica.

  5. Cada tutor de prácticas no laborales NO podrá tener a más de cinco trabajadores en formación a su cargo. Además, el total de personas en prácticas no laborales no podrá superar el 20% de la plantilla de la empresa.
  6. Se prohíbe el desarrollo de las prácticas en turnos o en jornadas nocturnas, salvo que excepcionalmente los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad.
  7. Se establece la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen prácticas no laborales.

InformacionSe incluyen incentivos a la contratación de personas en formación práctica mediante bonificaciones en la cotización, y se contempla la compensación a las empresas que participen en programas y actividades formativas de carácter práctico de los costes derivados de la realización de las actividades de tutorización obligatorias previstas en la norma.

Y por lo que se refiere a las medidas de control, se establece que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá acceso a la documentación asociada a las prácticas formativas no laborales, y que la planificación anual de la ITSS incluirá actuaciones inspectoras en este ámbito.

Se considerará que existe relación laboral cuando la actividad desarrollada sustituya las funciones de una persona trabajadora por cuenta ajena o cuando no exista una vinculación directa entre la actividad desarrollada en la empresa y el programa, currículo o competencias incluidas en el itinerario formativo al que está asociada la práctica.

Finalmente, se modificará la LISOS para contemplar infracciones y sanciones por el incumplimiento de este Estatuto, entre las que destacan cobrar al becario por recibir formación, que tendrá la consideración de infracción grave y se sancionará con hasta 7.500 euros de multa; o la vulneración de los derechos de personas que participen en los programas de formación práctica, considerada infracción muy grave y sancionada con multas de hasta 225.018 euros.

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