Boletín semanal
Boletín nº46 02/12/2025
Sigue leyendo más noticias y artículos de actualidad.
ARTÍCULOS
Contrato en prácticas: ¿Qué obligaciones nos trae el nuevo reglamento de los contratos formativos desde el 17 de Diciembre?
Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable - 28/11/2025
La reforma laboral de 2022 afectó, y de forma muy relevante, a los contratos formativos contemplados en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, esta regulación legal de los contratos formativos adolecía de una norma que concretase adecuadamente aquellas cuestiones que se remiten al desarrollo reglamentario. Esa norma es el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, que va a entrar en vigor el próximo 17 de Diciembre.
En este comentario vamos a ocuparnos del contrato para la obtención de la práctica profesional. La regulación reglamentaria del contrato de formación en alternancia es objeto de análisis en SuperContable.
Objeto del contrato y requsitos
Respecto al contrato para la obtención de la práctica profesional, más conocido como contrato de prácticas, se establece que su objeto es la realización de actividades profesionales para adquirir experiencia que habilite o capacite para el ejercicio de la actividad laboral relacionada con el título o certificado obtenido por la persona trabajadora.
Puede celebrarse, siempre por escrito, con personas que estén en posesión de los títulos siguientes:
- Un título universitario o un título o certificado de grado C, D o E del sistema de formación profesional.
- Un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
Si el contrato se concierta con una persona con discapacidad o con capacidad intelectual límite, este plazo será de cinco años.
Para ello, la persona trabajadora deberá aportar a la empresa copia del correspondiente título o certificado o, en su defecto, acreditación oficial de la finalización de los estudios que dan derecho a la obtención del mismo.
El contrato para la obtención de práctica profesional solo puede concertarse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los estudios o de los certificados profesionales del sistema de formación profesional.
Limitaciones
En primer lugar, y para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de tutorización, el número máximo de contratos formativos que pueden estar vigentes al mismo tiempo, será:
- Tres contratos en centros de trabajo de hasta diez personas trabajadoras
- Siete contratos en centros de trabajo de entre once y treinta personas trabajadoras
- Diez contratos en centros de trabajo de entre treinta y una y cincuenta personas trabajadoras
- Veinte por ciento del total de la plantilla en centros de trabajo de más de cincuenta personas trabajadoras.
En segundo lugar, NO puede suscribirse este contrato con aquellas personas que ya hayan obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la misma empresa por un tiempo superior a tres meses.
En tercer lugar, NO se puede contratar a ninguna persona en la misma o distinta empresa por tiempo superior a la duración máxima de un año en virtud de la misma titulación o certificado profesional.
Tenga en cuenta que los títulos de Grado, Máster Universitario y Doctorado correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratada por primera vez mediante un contrato para la obtención de práctica profesional la persona trabajadora estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
Duración del contrato y periodo de prueba.
La duración de este contrato NO puede ser inferior a seis meses ni superar un año.
No obstante, si el contrato se realiza con personas con discapacidad, con capacidad intelectual límite o en situación de exclusión social, la duración máxima podrá ampliarse hasta los dos años, previa justificación de la necesidad en función de las características de la persona y el proceso de formación de carácter práctico.
Si el contrato se celebra por una duración inferior a la máxima establecida, las partes podrán acordar una prórroga, salvo disposición en contrario en convenio colectivo, hasta la duración máxima legal o convencional.
El periodo de prueba en esta modalidad de contrato NO podrá exceder de un mes, salvo que por convenio colectivo se establezca una duración inferior. Si al término del contrato la persona continúa en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, y se computará la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa.
El contrato se extinguirá por cualquiera de las causas recogidas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. La extinción del contrato por expiración del tiempo convenido o sus prórrogas no dará lugar a indemnización, pero SÍ requerirá la previa denuncia de cualquiera de las partes, debiendo notificar a la otra parte la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento por la empresa de este plazo dará lugar a una indemnización a la persona trabajadora equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
Cuando no medie denuncia o prórroga expresa y la persona trabajadora continúe prestando servicios, el contrato se entenderá prorrogado automáticamente hasta su duración máxima. Si se alcanza la duración máxima, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido.
Retribución y jornada.
Recuerde...
La retribución mínima para el contrato de formación en alternancia no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
El trabajador en prácticas percibirá la retribución fijada en el convenio colectivo para este contrato o, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones que desempeñe.
La retribución NUNCA podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En cuanto a la jornada, será la misma que establezca el convenio para el resto de las personas trabajadoras, pero NO podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto de horas extras para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Plan formativo individual, tutorización y certificación de la práctica realizada.
Una de las más importantes obligaciones de la empresa en este tipo de contratos es la de elaborar un plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, asignando un tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.
A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a que la empresa le entregue una certificación del contenido de la práctica realizada, sin efectos académicos; y en la que conste la duración de las prácticas, el puesto de trabajo desempeñado y el contenido de las principales tareas desarrolladas.
El plan formativo individual incorporará, como mínimo, los siguientes contenidos:
- Un itinerario formativo-laboral, que concrete los contenidos de la actividad laboral en la empresa a lo largo del contrato, hasta alcanzar el total de funciones o conocimientos necesarios para el desarrollo integral del puesto de trabajo o tareas.
- Sistemas de tutoría y evaluación de la actividad laboral desarrollada.
- Identificación de la persona tutora asignada.
También podrá incorporar acciones formativas específicas relacionadas con la titulación y la actividad laboral desarrollada, que serán voluntarias, computarán como tiempo de trabajo efectivo y no podrán suponer ningún coste para la persona trabajadora.
La empresa está obligada a poner en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras una copia básica del contrato formativo y también el plan formativo individual, el puesto de trabajo desempeñado y el contenido de las principales tareas que se vayan a desarrollar.
La empresa designará a una persona tutora, con la experiencia y formación adecuadas, que será responsable del seguimiento del itinerario formativo-laboral, de la supervisión de la persona trabajadora y de la evaluación de la actividad laboral desarrollada.
La empresa deber garantizar que el tutor cuente con el tiempo y los medios necesarios para asumir sus competencias y asegurar el cumplimiento del plan formativo individual, todo ello sin perjuicio de la fijación, en su caso, de una retribución específica que compense el desarrollo de dichas funciones.
Cada tutor podrá tener, de modo simultáneo, a un máximo de cinco trabajadores con contratos formativos, o a un máximo de tres si el centro de trabajo tienen menos de de menos de treinta personas trabajadoras.
Finalmente, las empresas que pretendan suscribir contratos formativos podrán solicitar por escrito al servicio público de empleo competente información sobre si las personas a las que pretenden contratar han celebrado previamente contratos formativos y la duración de estas contrataciones, a efectos de no exceder la duración máxima de estos contratos.
Y, para concluir:
Esta regulación no se aplica a contratos celebrados antes del 17 de Diciembre de 2025. Los contratos celebrados antes de esa fecha se regirán por la normativa vigente en la fecha en que se celebraron.
Esta norma se aplica a los contratos formativos celebrados desde el 17 de Diciembre de 2025.
Sigue leyendo más noticias y artículos de actualidad.
