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Boletín nº46 02/12/2025


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Todos los cambios en el contrato de formación tras el nuevo el Real Decreto 1065/2025.

Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 28/11/2025

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El Real Decreto 1065/2025, publicado el 27 de noviembre de 2025, aprueba el reglamento que sirve de desarrollo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores -E.T.-. Su objetivo es mejorar la empleabilidad de los jóvenes, facilitando su transición del ámbito educativo al mercado de trabajo. A través de esta normativa, se desarrollan apartados ya presentes en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y se incluye nueva regulación, límites y obligaciones que antes no quedaban contemplados.

El contenido del artículo solo contempla algunas de las principales novedades que se incluyen en el nuevo Reglamento. No obstante, para obtener la información que aquí exponemos, actualizada y con un mayor grado de detalle, puede consultar

Hablaremos sobre las novedades que afectan al contrato de formación en alternancia, pues el contrato para la obtención de la práctica profesional será objeto de análisis en su correspondiente artículo

El contrato de formación en alternancia es una de las figuras más importantes para la integración de los jóvenes en el mercado laboral. Esta modalidad permite combinar estudios con trabajo remunerado, permitiendo a los jóvenes adquirir experiencia práctica mientras se siguen formando. El Real Decreto 1065/2025 introduce importantes modificaciones en cuanto a la duración, jornada, retribución, plan formativo, y garantías laborales en esta modalidad.

Como apuntábamos, muchos de los apartados desarrollados quedan presentes en el actual artículo 11 E.T. Esquemáticamente los aspectos fundamentales son:

Contrato de formación en alternancia
(Art. 11.2 ET)
Duración del Contrato
  • Mínimo de 3 meses, máximo de 2 años.
  • Excepciones para programas públicos de empleo-formación para colectivos vulnerables (sin límites de edad ni duración).
Jornada Laboral
  • Primer año: máximo 65% de la jornada.
  • Segundo año: máximo 85%.
  • No se permiten horas extraordinarias ni turnos nocturnos.
Retribución
  • Primer año: mínimo 60% del salario convenido.
  • Segundo año: mínimo 75%.
  • El salario debe ser siempre superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Plan Formativo Individualizado
  • Obligatorio y debe ser elaborado entre empresa y entidad educativa.
  • Incluirá contenidos, métodos de tutoría y evaluación, y la persona tutora.
Período de Prueba
  • No puede realizarse en este tipo de contratos.
Garantías Laborales
  • Derecho a cotización a la Seguridad Social (desempleo, FOGASA).
  • Acceso a vacaciones, permiso por enfermedad, y otros derechos laborales.
Prohibiciones Específicas
  • No se podrá realizar más de un contrato formativo con la misma persona en el mismo sector y nivel
  • Límite de edad: 30 años, salvo excepciones para colectivos vulnerables.
Otros
  • Los centros de formación deben elaborar los planes formativos individuales con el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.
  • Tanto la empresa como el centro de formación deben designar un tutor y garantizar la coordinación de ambos, éstos con la formación o experiencia adecuadas.

¿Cuáles son las principales NOVEDADES?

Se Limitan numéricamente los contratos que pueden celebrarse por centro de trabajo. Por primera vez se establece una escala cerrada que limita cuántos contratos formativos puede tener simultáneamente cada centro según plantilla:

  • 3 contratos en empresas de Hasta 10 trabajadores.
  • 7 contratos en empresas de 11 a 30 trabajadores.
  • 10 contratos en empresas de 31 a 50 trabajadores.
  • El 20% de la plantilla en empresas de más de 50 trabajadores.

Además, los contratos formativos no se computan para determinar plantilla, los contratos a tiempo parcial y temporales se computan como una persona y las personas con discapacidad o capacidad intelectual límite quedan fuera del cupo.

Estos límites pueden ser rebajados por convenio colectivo. Por otro lado, cada tutor en empresa puede tutelar máximo 5 personas. y en centros con menos de 30 trabajadores un máximo 3.

Nueva obligación de entregar copia básica y copia del plan formativo a representantes legales de los trabajadores. Antes, solo se exigía dar información sobre convenios y planes cuando estos existían. Ahora, la deben recibir la copia básica del contrato y el plan formativo individual completo, lo que añade más transparencia y seguimiento por parte de la representación legal.

Se exige acreditar la matriculación o identificar exactamente la formación impartida.

Se amplía la duración de los contratos para personas con discapacidad en un año más si el plan formativo y convenio lo permiten. El ET solo preveía que habría excepciones en la duración, pero no las concretaba.

Una novedad de enorme importancia para las empresas es que si están inscritas como entidad de formación del Catálogo del Sistema Nacional de Empleo, la formación inherente al contrato de formación en alternancia se podrá impartir en la propia empresa cuando esta disponga de instalaciones apropiadas y accesibles y personal con formación técnica y didáctica adecuadas sin necesita convenio. Solo se requiere elaborar el plan formativo, comunicarlo a los representantes legales de los trabajadores y cumplir con los requisitos de instalaciones y personal.

Se permite formación complementaria ligada a necesidades específicas de la empresa o del trabajador con un máximo del 40% de la actividad formativa. Debe ser dentro de una especialidad del Catálogo SNE y será financiable mediante bonificaciones destinadas a la formación.

Se redefine el régimen de financiación la formación en empresa mediante módulo económico que será regulado por Orden ministerial, prohibiéndose expresamente de usar la formación programada de la Ley 30/2015. Además, se estblece la obligación de devolver las bonificaciones si se incumple la formación.

Otros apartados que se desarrollan respecto a la regulación ya contenida en el artículo 11 E.T. son:

Qué conclusiones podemos extraer:

El RD introduce grandes novedades estructurales respecto al contenido del E.T.:

  • Regulación del volumen de contratos, tutorización y control: añade límites numéricos por tamaño de empresa al uso de estos contratos, un ratio tutor/alumno, la copia a la RLT y el seguimiento por servicios públicos de empleo.
  • Fuerte ampliación de la documentación y planificación obligatoria: convenios regulados en detalle, planes formativos muy específicos, acreditación y diplomas con requisitos o matriculación obligatoria.
  • Nuevo sistema de financiación y responsabilidades con nuevas bonificaciones, prohibiciones, requisitos y devoluciones. Además, se desarrollan profundamente aspectos que antes eran apenas enunciados como la jornada, actividad formativa, integración del trabajo con la formación, o la coordinación institucional.

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