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Boletín nº46 02/12/2025
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Todos los cambios en el contrato de formación tras el nuevo el Real Decreto 1065/2025.
Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 28/11/2025
El Real Decreto 1065/2025, publicado el 27 de noviembre de 2025, aprueba el reglamento que sirve de desarrollo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores -E.T.-. Su objetivo es mejorar la empleabilidad de los jóvenes, facilitando su transición del ámbito educativo al mercado de trabajo. A través de esta normativa, se desarrollan apartados ya presentes en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y se incluye nueva regulación, límites y obligaciones que antes no quedaban contemplados.
El contenido del artículo solo contempla algunas de las principales novedades que se incluyen en el nuevo Reglamento. No obstante, para obtener la información que aquí exponemos, actualizada y con un mayor grado de detalle, puede consultar
Hablaremos sobre las novedades que afectan al contrato de formación en alternancia, pues el contrato para la obtención de la práctica profesional será objeto de análisis en su correspondiente artículo
El contrato de formación en alternancia es una de las figuras más importantes para la integración de los jóvenes en el mercado laboral. Esta modalidad permite combinar estudios con trabajo remunerado, permitiendo a los jóvenes adquirir experiencia práctica mientras se siguen formando. El Real Decreto 1065/2025 introduce importantes modificaciones en cuanto a la duración, jornada, retribución, plan formativo, y garantías laborales en esta modalidad.
Como apuntábamos, muchos de los apartados desarrollados quedan presentes en el actual artículo 11 E.T. Esquemáticamente los aspectos fundamentales son:| Contrato de formación en alternancia (Art. 11.2 ET) |
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| Duración del Contrato |
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| Jornada Laboral |
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| Retribución |
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| Plan Formativo Individualizado |
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| Período de Prueba |
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| Garantías Laborales |
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| Prohibiciones Específicas |
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| Otros |
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¿Cuáles son las principales NOVEDADES?
Se Limitan numéricamente los contratos que pueden celebrarse por centro de trabajo. Por primera vez se establece una escala cerrada que limita cuántos contratos formativos puede tener simultáneamente cada centro según plantilla:
- 3 contratos en empresas de Hasta 10 trabajadores.
- 7 contratos en empresas de 11 a 30 trabajadores.
- 10 contratos en empresas de 31 a 50 trabajadores.
- El 20% de la plantilla en empresas de más de 50 trabajadores.
Además, los contratos formativos no se computan para determinar plantilla, los contratos a tiempo parcial y temporales se computan como una persona y las personas con discapacidad o capacidad intelectual límite quedan fuera del cupo.
Estos límites pueden ser rebajados por convenio colectivo. Por otro lado, cada tutor en empresa puede tutelar máximo 5 personas. y en centros con menos de 30 trabajadores un máximo 3.
Nueva obligación de entregar copia básica y copia del plan formativo a representantes legales de los trabajadores. Antes, solo se exigía dar información sobre convenios y planes cuando estos existían. Ahora, la deben recibir la copia básica del contrato y el plan formativo individual completo, lo que añade más transparencia y seguimiento por parte de la representación legal.
Se exige acreditar la matriculación o identificar exactamente la formación impartida.
- Para FP/universidad: obligación de acreditar estar matriculado y cursando la formación.
- Para Catálogo SNE: debe figurar en el contrato qué formación concreta se va a recibir
Se amplía la duración de los contratos para personas con discapacidad en un año más si el plan formativo y convenio lo permiten. El ET solo preveía que habría excepciones en la duración, pero no las concretaba.
Una novedad de enorme importancia para las empresas es que si están inscritas como entidad de formación del Catálogo del Sistema Nacional de Empleo, la formación inherente al contrato de formación en alternancia se podrá impartir en la propia empresa cuando esta disponga de instalaciones apropiadas y accesibles y personal con formación técnica y didáctica adecuadas sin necesita convenio. Solo se requiere elaborar el plan formativo, comunicarlo a los representantes legales de los trabajadores y cumplir con los requisitos de instalaciones y personal.
Se permite formación complementaria ligada a necesidades específicas de la empresa o del trabajador con un máximo del 40% de la actividad formativa. Debe ser dentro de una especialidad del Catálogo SNE y será financiable mediante bonificaciones destinadas a la formación.
Se redefine el régimen de financiación la formación en empresa mediante módulo económico que será regulado por Orden ministerial, prohibiéndose expresamente de usar la formación programada de la Ley 30/2015. Además, se estblece la obligación de devolver las bonificaciones si se incumple la formación.
Otros apartados que se desarrollan respecto a la regulación ya contenida en el artículo 11 E.T. son:
- EL contenido obligatorio de los convenios de cooperación
- El contenido mínimo del plan formativo individual
- Las funciones del tutor/a de la empresa y centro
- Precisiones respecto a jornada y trabajo efectivo
Qué conclusiones podemos extraer:
El RD introduce grandes novedades estructurales respecto al contenido del E.T.:

- Regulación del volumen de contratos, tutorización y control: añade límites numéricos por tamaño de empresa al uso de estos contratos, un ratio tutor/alumno, la copia a la RLT y el seguimiento por servicios públicos de empleo.
- Fuerte ampliación de la documentación y planificación obligatoria: convenios regulados en detalle, planes formativos muy específicos, acreditación y diplomas con requisitos o matriculación obligatoria.
- Nuevo sistema de financiación y responsabilidades con nuevas bonificaciones, prohibiciones, requisitos y devoluciones. Además, se desarrollan profundamente aspectos que antes eran apenas enunciados como la jornada, actividad formativa, integración del trabajo con la formación, o la coordinación institucional.
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