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Boletín nº26 01/07/2025

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Europa ha determinado que la indemnización de despido en España es "insuficiente": ¿Cómo nos afecta esta decisión?
Antonio Millán, Abogado, Departamento Laboral de Supercontable - 30/06/2025

El Cómite Europeo de Derechos Sociales - CEDS - ha determinado, por segunda vez, reiterando la decisión adoptada en Marzo del pasado año 2024, que la indemnización por despido improcedente establecida en el ordenamiento laboral español (Art. 56 del E.T.) es "insuficiente", que no cumple la función de disuadir a las empresas de realizar despidos contrarios a derecho y, finalmente, que no repara adecuadamente los daños que provoca al trabajador el hecho de sufrir un despido ilegal.
La decisión del CEDS, publicada en Junio de 2025, que resuelve una denuncia interpuesta por CCOO, se suma a la ya conocida sobre la denuncia de UGT, y confirma que la regulación estatal vulnera la Carta Social Europea, Tratado internacional ratificado por España.

La clave de la decisión radica en el Art. 24 b de la Carta Social, que establece que, para garantizar a los trabajadores la protección en caso de despido, las Partes se comprometen a reconocer el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada.
Para el CEDS, los aspectos contrarios a la Carta Social Europea son:
- La existencia de topes fijados en la indemnización por despido (33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades), que no son lo suficientemente elevados como para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos ni para ser disuasorios para el empleador.
- La limitación de los supuestos en los que se contempla la reincorporación laboral, y que impide que el Juez la aplique como una vía de reparación adecuada ante un despido improcedente.
- La escasa indemnización prevista para los casos de trabajadores temporales contratados en fraude de ley, que deberían ser iguales a las que se contemplan para los trabajadores fijos.
Pero más allá de la decisión del CEDS, de cuyo contenido se han hecho eco profusamente los medios de comunicación, en este Comentario queremos plantearnos cuáles son los efectos prácticos de la misma y cómo afecta a las relaciones laborales entre empresas y trabajadores de nuestro país.
Recuerde que ...
La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Diciembre de 2024 estableció, por unanimidad, que no es posible incrementar en vía judicial la indemnización por despido improcedente del art. 56 del Estatuto de Trabajadores.
Es cierto que el CEDS formula recomendaciones para que la normativa estatal se ajuste al tenor de la Carta Social Europea proponiendo un sistema indemnizatorio que se ajuste al daño que se causa a cada trabajador, lo que se ha dado en llamar "indemnizaciones a la carta"; o que el Juez pueda aplicar la readmisión como medida idónea para reparar el daño que causa un despido ilegal, pero, aunque la decisión resulta vinculante para España, su aplicación práctica depende de la reforma del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, y tras el pronunciamiento del CEDS habrá que esperar a ver si la Sala Social del TS varía su doctrina en el pleno del próximo 16 de julio, especialmente porque, cuándo se produjo el despido al que se refiere la Sentencia del TS de 19 de Diciembre de 2024, la Carta Social Europea todavía no había sido ratificada por España.
A raíz del primer fallo del CES, de Marzo del pasado año, el Gobierno anunció la reforma del Estatuto de los Trabajadores, para cumplir con la Carta Social Europea, pero dicha reforma no se ha producido y, como hemos visto, la mayoría de los Juzgados y Tribunales, e incluso el TS, no han sido partidarios de una aplicación directa de la "indemnización adicional por despido".
No obstante, la falta de esa reforma legislativa, junto con el criterio reiterado del CEDS, puede motivar, como ha ocurrido hasta ahora, que existan sentencias de juzgados y tribunales que, sin dejar de aplicar la indemnización legalmente prevista en el Art. 56 E.T., entiendan que la misma "no es adecuada", atendiendo a las circunstancias del empleado y del cese, y la incrementen con indemnizaciones por aquellos daños concretos, patrimoniales y morales, que el trabajador consiga acreditar en el proceso.
En conclusión:
Para saber hasta qué punto va a ser aplicada la decisión del CEDS por los Juzgados y Tribunales de nuestro país habrá que esperar al fallo del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo del 16 de Julio de 2025; y de cuya decisión mantendremos informados a nuestros lectores.