¿Tiene trabajadores temporales de forma irregular? Sepa que puede recibir una “carta” de la ITSS.

Publicado: 16/11/2021

Boletin nº 44 - Año 2021


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En abril de 2018 comenzaron una serie de medidas denominadas “planes de choque” con los que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pretendía “luchar” contra la utilización abusiva de contratos temporales para enmascarar situaciones que el Estatuto de los Trabajadores delimita que deben cubrirse mediante contrato fijo o indefinido.

Esto supuso que solo en 2018 se mandaran 79.284 cartas que motivaron la transformación a indefinidos de 118.994 trabajadores, es decir, un 70% de los 168.819 que conformaban el total de trabajadores a los que se dirigían.

Pero nuestros suscriptores deben saber que, más de tres años después, la estrategia de la ITSS para sacar a la luz contratos celebrados en fraude de ley no solo no se ha detenido sino que se ha incrementado notablemente.

Por tanto,...

Sepa que si cuenta en su empresa con trabajadores temporales en situación irregular puede tener noticias de la ITSS para que transforme en indefinidos dichos contratos, so pena de ser sancionado.

Los planes de choque de la Inspección de Trabajo están teniendo una efectividad muy elevada. Según las cifras de 2019, se produjo una transformación de 169.252 trabajadores temporales, casi el doble de los 92.925 de 2017, cuando no existían este tipo de actuaciones.

Por ello, la autoridad laboral ha puesto en marcha un “segundo plan de choque” y en lo que va de este año 2021 se han convertido más de 267.000 contratos temporales a indefinidos, 82.400 en solo dos semanas.

InformacionPor todo esto, si tiene empleados con contrato temporal o de duración determinada en puestos que cubren necesidades permanentes en la empresa, es muy posible que la Inspección de Trabajo tenga una "carta" para usted.

Es importante saber que la transformación de contratos temporales a indefinidos pone de manifiesto una infracción muy común por utilización indebida de contrato y que puede darse en los siguientes supuestos:

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  1. Cuando fuese requisito en el contrato que se formalizara por escrito y la empresa hubiera incumplido.
  2. Por incumplimiento del deber de dar de alta al trabajador.
  3. Por celebración en fraude de ley como es el caso de utilizar fraudulentamente un tipo del contrato, cuando las características del puesto, exigen que se utilice otro. Como el caso descrito de utilizar contratos temporales en lugar de indefinidos.
  4. Cuando un trabajador tenga un contrato temporal de obra o servicio y continúe trabajando para la empresa una vez haya terminado la vigencia del contrato.

El éxito de estas campañas se debe a la utilización de tecnologías como el cruce masivo de datos que permiten a la Inspección poder detectar a empresas presuntamente incumplidoras.

¿Qué puedo hacer si recibo la “carta de la Inspección de Trabajo”?

La carta de la Inspección de trabajo puede tener un formato similar al que aparece en la imagen.

En primer lugar, como empresa debe intentar demostrar que los contratos temporales están justificados, que se han celebrado para realizar funciones que tengan un carácter esporádico o coyuntural y que, en definitiva, el uso del contrato es conforme a la ley y se adapta a las necesidades del puesto y la empresa.

InformacionTenga en cuenta que, en ocasiones, el Inspector o Inspectora puede, en vez de iniciar directamente un procedimiento sancionador, advertir y requerir a la empresa sobre las irregularidades o deficiencias apreciadas, dándole la oportunidad de que las subsane.

En estos casos se le concederá un plazo para normalizar la situación y, si regularizase los contratos de los trabajadores y los transformase en indefinidos, podría evitar la sanción. En caso de que recibamos este apercibimiento, quedará una constancia escrita que condicionará futuras actuaciones.

Así, la advertencia no incluye una propuesta de sanción inmediata, pero sí constituye un antecedente para futuros procedimientos sancionadores. Es decir, si recibimos “la carta” pero conseguimos que, a pesar de existir irregularidades, no se nos imponga sanción, es muy posible que no tengamos la misma fortuna en una posible actuación futura.

Sin embargo...

InformacionEn los casos en los que se destape una situación fraudulenta que, a criterio de la ITSS, lleve aparejada sanción, estaremos ante una infracción de las denominadas por la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) como muy graves, con multas que oscilarán entre 7.501 a 225.018 euros.

Por tanto, si tiene un/a empleado/a temporal de forma irregular o no justificada, sepa que la ITSS está controlando su situación y que puede "enviarle una carta" como la que aquí mostramos.

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