Bonificaciones de Seguridad Social para contratación indefinida aplicables desde el 1 de Septiembre de 2023.

Publicado: 04/09/2023

Boletin nº 33 - Año 2023


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Aunque el Real Decreto-ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas se publicó en el BOE el pasado 11 de Enero de 2023, el contenido más relevante del mismo, referido a las bonificaciones en las cuotas de la seguridad social como incentivo de apoyo al empleo, entró en vigor el 1 de Septiembre de 2023.

La norma contiene diversas bonificaciones: para personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos y explotación sexual o laboral, personas en situación de exclusión social, contratación formativa y de personal investigador en formación, de relevo, etc; pero en este comentario nos vamos a ocupar de las bonificaciones para la contratación indefinida.

Bonificación por la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración.

Esta el más destacada, por su ámbito de aplicación, porque alcanza a todas aquellas personas desempleadas que estén inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.

En cuanto a la cuantía de la bonificación, depende de la edad y de si se contrata a un hombre o a una mujer:

  1. Para hombres menores de 45 años, 110 euros/mes.
  2. Para mujeres, 128 euros/mes.
  3. Para hombres mayores de 45 años, 128 euros/mes.

La cuantía se establece por cada contrato suscrito a tiempo completo y se aplicará durante tres años.

Bonificación por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Se trata de otro de los incentivos destacados, por el colectivo al que se dirige.

Hasta el 31 de Agosto de 2024 - primer año de vigencia del Real Decreto-ley 1/2023 -, los contratos indefinidos que se celebren con personas jóvenes menores de 30 años con baja cualificación y que sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, darán derecho a una bonificación en la cotización de 275 euros/mes, durante tres años.

Se considerarán personas jóvenes con baja cualificación las que no hayan alcanzado los estudios correspondientes al título de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio del sistema de Formación Profesional, de acuerdo con la declaración que realicen a este respecto en su inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El falseamiento en dicha declaración podrá dar lugar a su exclusión como personas beneficiarias del citado Sistema.

La cuantía se establece por cada contrato suscrito a tiempo completo y se aplicará durante tres años.

Bonificaciones por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social.

La contratación indefinida de personas trabajadoras en situación de exclusión social, dará derecho a una bonificación en la cotización, de 128 euros/mes durante 4 años.

En el caso de que la persona trabajadora contratada haya finalizado un contrato de trabajo con una empresa de inserción durante los 12 meses anteriores, no haya prestado posteriormente sus servicios por cuenta ajena por un período superior a 30 días para otro empleador con posterioridad al cese en la empresa de inserción y sea contratada con carácter indefinido por un empleador que no tenga la condición de empresa de inserción o centro especial de empleo, la bonificación será de 147 euros/mes durante un periodo máximo de 12 meses. A la finalización de este periodo de 12 meses, será de aplicación la bonificación establecida en el apartado 1 anterior hasta completar la duración máxima prevista en dicho apartado.

Sepa que:

La empresa deberá contar previamente con la acreditación de la situación de exclusión social por los servicios sociales, y mantener la documentación acreditativa durante cinco años para la verificación, vigilancia y control de las bonificaciones.

Se entiende por personas en riesgo o situación de exclusión social las incluidas en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, asi como cualquier otro colectivo que, por sus características y situación socio económica tenga acreditada esta condición por los servicios sociales .

Asimismo, la contratación indefinida por empresas de inserción de personas en situación de exclusión social dará derecho a la bonificación en la cotización de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante tres años.

Es bonificación será de 147 euros/mes durante tres años en el supuesto de contratación indefinida de menores de 30 años, o menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Contratación de mujeres víctimas de violencia de género, violencias sexuales, trata de seres humanos y víctimas de Terrorismo.

La contratación indefinida de mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o de explotación laboral, y mujeres en contextos de prostitución conforme a las definiciones contenidas en el artículo 6.e), f) y g), respectivamente, dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros/mes durante cuatro años.

La misma bonificación se aplica a la contratación indefinida de personas que tengan la condición de víctima de terrorismo conforme a la definición contenida en el artículo 6.h): 128 euros/mes durante cuatro años.

Personas con capacidad intelectual límite

La contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite dará derecho a una bonificación en la cotización, de 128 euros/mes durante cuatro años, por cada contrato suscrito a tiempo completo.

Se consideran personas con capacidad intelectual límite las personas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupadas que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20% de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33%.

Trabajadores en incapacidad permanente readmitidos en sus anteriores empresas.

La contratación indefinida que suponga la readmisión de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, dará derecho a una bonificación en la cotización de 138 euros/mes durante un período de dos años, siempre y cuando la citada readmisión no responda a un derecho de las personas trabajadoras a reincorporarse al puesto de trabajo.

Aspectos comunes a todas las bonificaciones citadas

El Real Decreto-ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas regula de forma conjunta diversos aspectos de la aplicación de estos incentivos.

El primero a tener en cuenta es:

Las bonificaciones se aplicarán respecto del importe de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y por contingencias profesionales, así como a la cotización por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, teniendo como límite, en cualquier caso, el 100 por cien del importe de dichas aportaciones.

En el caso de que la persona trabajadora no figure en alta durante todo un mes natural completo, o la bonificación en la cotización no fuera aplicable a la totalidad de un mes natural completo, el importe de la bonificación aplicable durante dicho período mensual será el resultado de multiplicar el número de días de alta con obligación de cotizar con derecho a la bonificación durante dicho mes por el importe diario de la bonificación. Este importe diario será el que resulte de dividir la bonificación en la cotización mensual aplicable entre 30, y en el caso de que el resultado fuese decimal periódico se tomarán en cuenta las dos cifras decimales con redondeo superior en el caso de que la tercera cifra decimal esté comprendida entre 5 y 9.

Como se ha señalado ya, la cuantía se establece por cada contrato suscrito a tiempo completo; por lo que, si la contratación es a tiempo parcial, la cuantía se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. A estos efectos, se entenderá por persona trabajadora a tiempo completo comparable lo establecido en el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores.

El límite de duración mínima de la jornada a tiempo parcial del 50% no resultará de aplicación al colectivo de personas con discapacidad, como medida de adecuación del empleo a sus capacidades, ni tampoco en los supuestos de reducción de jornada previstos en el artículo 37.4, 6 y 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni durante los períodos en los que las personas trabajadoras reduzcan su jornada de trabajo como consecuencia del ejercicio del derecho a la huelga.

Por lo que se refiere a los requisitos para ser beneficiarios:

  1. No haber sido excluido del acceso a bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas.
  2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la fecha en que se comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social el alta de la persona trabajadora.
  3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación con el ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, así como respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social.
  4. Contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación.

Y, finalmente, sobre las obligaciones de mantenimiento en el empleo, se debe mantener a la persona destinataria de estas medidas en situación de alta al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato.

El incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del alta, o de la situación asimilada al alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social determinará la pérdida del derecho a los correspondientes beneficios, y procederá la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

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