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Nuevo Reglamento de Extranjería con cambios en los trámites para la regularización de inmigrantes.
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 22/05/2025
- A fecha de 20 de mayo de 2025 se produce la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería.
- El texto amplía el visado de búsqueda de empleo que será por un año en lugar de tres meses e incluye nuevas situaciones de arraigo para las personas migrantes.

A fecha de 20 de noviembre de 2024 se produjo la publicación del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que dejaba un plazo de 6 meses como transición para su entrada en vigor definitiva.
Por eso, el día 20 de mayo de 2025 comienza a aplicarse un nuevo Reglamento de extranjería que, entre otras medidas, agilizará los procedimientos para la búsqueda de empleo, estancia, residencia y resto de derechos y libertades de las personas extranjeras en España.
Desde la propia exposición de motivos se hace hincapié en la necesidad de abordar y adaptar nuestra normativa a los retos derivados del contexto demográfico, sociológico y económico del mercado laboral español.
Se amplía la duración del visado para la búsqueda de empleo
Permitirá la entrada legal a España para acceder al mercado laboral por un periodo de hasta 12 meses y está destinado a personas con formación en sectores de alta demanda de empleo. También podrán disfrutar de él los hijos de españoles de origen.
A su vez se buscará flexibilizar las opciones laborales para compatibilizar los estudios e investigación de migrantes con el empleo, para evitar trabas burocráticas que dificulten su formación y acceso al mercado laboral.
Cambian las situaciones de arraigo
El arraigo sirve para como indicador para migrantes que desean adquirir la nacionalidad y demuestran una permanencia y vínculo con la sociedad. De este modo, el nuevo Reglamento de Extranjería contempla las siguientes situaciones que permiten su regularización:
- Por razón de arraigo de segunda oportunidad: está destinado a quienes hayan perdido la residencia en los dos años previos a la solicitud.
- Por razón de arraigo sociolaboral: permite la regularización con precontratos laborales de 20 horas semanales en lugar de las 40 horas requeridas hasta ahora y está destinado a quienes hayan trabajado en España durante dos años.
- Por razón de arraigo social: requiere que el solicitante acredite vínculos familiares y capacidad económica suficiente, reduciéndose el tiempo de estancia requerido de tres a dos años.
- Por razón de arraigo socioformativo: permite la regularización de estudiantes en activo y la compatibilidad de trabajar hasta 30 horas semanales durante el periodo de formación.
- Por razón de arraigo familiar: está destinado a madres y padres de españoles que no lo sean para garantizar el cuidado del hijo, siempre y cuando la situación sea compatible con el resto de normativa.
Otras medidas:
- Cambia el cómputo del tiempo pasado como solicitante de protección internacional: el tiempo transcurrido como solicitante de protección internacional, que en ocasiones puede ser de hasta seis meses, ya no será contabilizado para la solicitud de permisos de arraigo, lo que puede dilatar la regularización en determinados casos.
- Personas víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos: se facilitará para estos colectivos la obtención de la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales en España.
- Movilidad internacional y retorno voluntario: se facilitan los trámites telemáticos y se clarifica el listado de documentos requeridos para cada uno de los trámites.