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Boletín nº30 29/07/2025

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El Gobierno ultima una norma que permitirá a los jubilados volver a trabajar cobrando parte de la pensión.
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 24/07/2025
- Denominada ahora como "jubilación reversible", antes "flexible", permite al pensionista volver al mercado de trabajo, por cuenta ajena o por cuenta propia.
- Si la reincorporación es por cuenta ajena, la pensión se reducirá en proporción inversa a la jornada parcial realizada por el pensionista. Y si el jubilado retoma la actividad como autónomo, recibirá un 20% de su pensión.

Fuente: SuperContable y Ministerio de Inclusión y Seguridad Social
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones está ultimando un Real Decreto, que se encuentra actualmente en fase de audiencia pública, con el que regulará la que se ha venido llamando como "jubilación flexible", y que pasa ahora a denominarse “jubilación reversible” para evitar confusiones con otras modalidades de jubilación.
La "jubilación reversible", a diferencia de la jubilación demorada, permite al ya jubilado que está cobrando su pensión volver a trabajar, cumpliendo determinados requisitos y condiciones.
El proyecto de Real Decreto que está preparando el Departamento de la Ministra Elma Saiz, prevé incluir cambios en la configuración actual de la jubilación flexible, con el objetivo de hacer más atractiva esta modalidad de retiro.
En SuperContable puede consultar todos los detalles de la jubilación activa y de la jubilación flexible. Disponemos también de un simulador que engloba todas las posibilidades de jubilación que existen, en función de las circunstancias en las que se encuentre el autónomo o trabajador y de los cauces que elija.
La primera modificación, en el caso de que el pensionista vuelva a trabajar por cuenta ajena, es que la jornada que realice debe estar entre el 40% y el 80% de la de un trabajador a tiempo completo comparable. Actualmente, desde 1 de Abril de 2025, el jubilado debe realizar una jornada de entre el 75% y el 25% de la jornada de trabajo a tiempo completo.
Pero, sin duda, el cambio más relevante es la posibilidad, actualmente inexistente, de que el pensionista pueda volver a trabajar pero como trabajador autónomo; siempre y cuando no haya estado dado de alta de autónomo en los cinco años anteriores al hecho causante de la pensión de jubilación.
Fuera de estos dos supuestos, la percepción de la pensión de jubilación será incompatible con la realización de actividades, lucrativas o no, que den lugar a la inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
Si la reincorporación al mercado laboral es por cuenta ajena, la pensión que reciba el jubilado se reducirá en proporción inversa a la jornada parcial realizada por el pensionista. Pero, si la reincorporación se produce después de seis meses de haber causado derecho a la pensión, el importe de la pensión se incrementará:
- En un 20% adicional si la jornada parcial está entre el 60% y el 80%
- Un 10% adicional si la jornada parcial está entre el 40% y el 60%.
Estos incrementos compensan que la pensión de jubilación ya no podrá verse mejorada, como sucedía hasta ahora, por la toma en consideración de los períodos cotizados durante el desarrollo de la actividad compatible con la pensión.
En el caso de que el pensionista compatibilice su pensión con el trabajo por cuenta propia, percibirá un 20% de la pensión que se le hubiera reconocido.
El importe de la pensión de jubilación compatible con la actividad por cuenta ajena o por cuenta propia incluirá el complemento por maternidad o reducción de la brecha de género, cuando se perciba, y se excluirá, en todo caso, el complemento para pensiones inferiores a la mínima.
La minoración de la cuantía de la pensión tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente al del inicio de la actividad compatible. De igual forma, la reposición de la pensión completa tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente al del cese en dicha actividad.
Para poder acceder a esta modalidad de jubilación, el pensionista deberá solicitar a la entidad gestora la aplicación del régimen de jubilación reversible. Igualmente, deberá comunicar el cese una vez que se produzca.
Si no lo hace, la pensión que reciba se considerará indebida, en el importe correspondiente a la actividad a tiempo parcial o a la actividad por cuenta propia, desde la fecha de inicio o cese de las correspondientes actividades; y se le exigirá el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
El proyecto contempla que, durante el percibo de la pensión de jubilación reversible, se mantendrá la condición de pensionista a efectos de reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias.
La cotización efectuada durante la situación de jubilación reversible NO servirá para mejorar la pensión que se tenga reconocida, ni tampoco incrementará el complemento económico de demora que hubiera correspondido.
Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o el trabajo por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.
Finalmente, resaltar que esta norma entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; y que las pensiones de jubilación flexible iniciadas con anterioridad su entrada en vigor se seguirán rigiendo por la normativa aplicable al iniciarse la actividad compatible hasta su cese.