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El Tribunal Supremo contradice a Europa: La indemnización de despido en España sí es "adecuada".
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 16/07/2025
- La Sala reitera el criterio de la Sentencia de 19 de Diciembre de 2024 que estableció, por unanimidad, que no es posible incrementar en vía judicial la indemnización por despido improcedente.
- La decisión del Alto Tribunal era muy esperada porque se produce tras dos resoluciones del Comité Europeo de Derechos Sociales, que señalan que la indemnización por despido improcedente en España es "insuficiente".

Fuente: SuperContable y Consejo General del Poder Judicial
La decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales - CEDS -, publicada el pasado 27 Junio de 2025, resolvió una denuncia interpuesta por CCOO, reiterando la adoptada en Marzo del pasado año 2024 sobre la denuncia de UGT; confirmando que la regulación estatal de la indemnización por despido vulnera la Carta Social Europea, Tratado internacional ratificado por España.
Sin embargo, la Sentencia del Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo, adoptada el 16 de Julio de 2025, NO comparte el criterio del Comité Europeo de Derechos Sociales y establece que la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 ET no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso.
Y añade que ello NO supone ni una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 OIT, ni del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, porque dichas normas solo indican que la indemnización debe ser adecuada.
Para el Alto Tribunal, la expresión derecho a una “indemnización adecuada”, que reitera el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, resulta literalmente inconcreta y, por tanto, no constituye un mandato directamente aplicables, sino una declaración programática, de abierta interpretación, que, para concretarse, exigiría una reforma legislativa.
El Supremo, discrepando del criterio del Comité Europeo de Derechos Sociales, entiende que la indemnización tasada que establece la legislación española SÍ es una indemnización adecuada porque aporta seguridad jurídica y uniformidad a todos los trabajadores que, "ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos".
Finalmente, y dado que, como ya hemos comentado en SuperContable, existen sentencias de juzgados y tribunales que, sin dejar de aplicar la indemnización legalmente prevista en el Art. 56 E.T., han entendido que la misma "no es adecuada", atendiendo a las circunstancias del empleado y del cese, y la han incrementado con indemnizaciones adicionales por daños concretos, patrimoniales y morales, la Sala concluye, en línea con lo decidido por el Tribunal Supremo francés y el Tribunal Constitucional italiano, que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) no son ejecutivas, ni directamente aplicables entre particulares, porque el CEDS no es un órgano jurisdiccional ni sus resoluciones son sentencias.
Puede consultar nuestro análisis sobre cómo afecta a España la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) sobre la "insuficiente" indemnización de despido, nuestro comentario sobre la doctrina del Tribunal Supremo que impide fijar una indemnización "adicional" en el despido improcedente y qué opciones existen para un cambio normativo que aumente la indemnización por despido improcedente.