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Boletín nº17 29/04/2025

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La incapacidad permanente del trabajador ya no será causa de despido y la empresa deberá adaptar su puesto.
Equipo de Redacción, SuperContable.com - 25/04/2025 ACTUALIZADO 30/04/2025
- Se da "luz verde" a la norma que retira del ordenamiento jurídico español la incapacidad permanente como causa automática de extinción del contrato de trabajo.
- El nuevo marco legal apuesta por la adaptación del puesto de trabajo, siempre que esta sea posible, como medio alternativo y prioritario al despido.

Se publica la Ley 2/2025, de 29 de abril, que modifica el Estatuto de los Trabajadores, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras y la Ley General de la Seguridad Social en materia de incapacidad permanente.
Esta nueva norma, con entrada en vigor a fecha de 1 de mayo de 2025 recoge el Proyecto de Ley aprobado de forma prácticamente unánime por las Cortes Generales, modificando el contenido de la letra e) del actual artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores para eliminar la gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador como causa de extinción del contrato de trabajo que vienen recogidas en una nueva letra n) que desarrolla el procedimiento.
La modificación abunda en la línea avanzada por nuestra jurisprudencia al declarar la nulidad de los despidos producidos tras declararse la incapacidad del empleado y pretende que sea la persona trabajadora quien decida si su proceso de incapacidad le permite o no continuar con su actividad o con otra compatible.
La eliminación de la posibilidad del despido automático para personas con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez pretende garantizar, de una manera más eficaz, el derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad, que en muchas ocasiones ven asociada la incapacidad laboral a su condición de discapacidad.
Recordemos brevemente qué entendemos por estas situaciones de incapacidad, acreditadas por los equipos de valoración de incapacidades -EVIs- del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo -INSS-:
- Incapacidad permanente total: inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad Permanente Absoluta: inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio
- Gran invalidez: cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Como señalábamos, la persona trabajadora en estas circunstancias será quien decida si desea extinguir su contrato o prefiere que la empresa adapte su puesto de trabajo o busque otras opciones laborales compatibles con su situación.
El proceso será el siguiente:
- Declarada la incapacidad, el trabajador podrá solicitar la adaptación o búsqueda de un puesto de trabajo compatible en 1 mes
- La empresa tendrá 3 meses para valorar si puede adaptar el puesto, existe otro compatible o si este proceso supusiese un coste que no pudiera soportar y sólo entonces extinguir el contrato de trabajo.
Para empresas de hasta 25 trabajadores el coste o carga excesiva se medirá cuando la adaptación del puesto sea más costosa que la indemnización que le correspondiese al trabajador por la extinción del contrato o al pago equivalente a 6 meses de salario; para empresas de mayor tamaño se analizarán otros factores relacionados con el estado económico de la mercantil.