Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Ficha de la normativa | |
Fecha de Publicación: | 20/11/2024 |
Entrada en vigor: | 20/05/2025 |
Normas complementarias: | Ley Orgánica 4/2000 |
Última modificación: | |
Estado: | Vigente |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Validez de las autorizaciones o tarjetas en vigor.Disposición transitoria segunda. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento.Disposición transitoria tercera. Autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo familiar o tarjetas de residencia de familiar de ciudadanos de la Unión.Disposición transitoria cuarta. Familiares de personas con nacionalidad española de las letras d) y e) del artículo 94.1.Disposición transitoria quinta. Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo.DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Títulos competenciales.Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.Disposición final tercera. Desarrollo normativo.Disposición final cuarta. Entrada en vigor.REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL.
TÍTULO I. Régimen de entrada y salida de territorio español.
CAPÍTULO I. Pasos de entrada y salida.
Artículo 1. Entrada por pasos fronterizos.Artículo 2. Habilitación de pasos fronterizos.Artículo 3. Cierre de pasos fronterizos.CAPÍTULO II. Entrada: requisitos y prohibiciones.
Artículo 4. Requisitos.Artículo 5. Autorización de regreso.Artículo 6. Documentación para la entrada.Artículo 7. Exigencia de visado.Artículo 8. Documentos justificativos para la comprobación de las condiciones de entrada.Artículo 9. Acreditación de medios económicos.APÉNDICES
Artículo 10. Requisitos sanitarios.Artículo 11. Prohibición de entrada.Artículo 12. Forma de efectuar la entrada.Artículo 13. Declaración de entrada.Artículo 14. Registro de entrada en territorio español.Artículo 15. Denegación de entrada.Artículo 16. Obligaciones de los transportistas de control de documentos.Artículo 17. Obligaciones de los transportistas de remisión de información.Artículo 18. Obligaciones de los transportistas en caso de denegación de entrada.CAPÍTULO III. Salidas: requisitos y prohibiciones.
Artículo 19. Requisitos.Artículo 20. Documentación y plazos.Artículo 21. Forma de efectuar la salida.Artículo 22. Prohibiciones de salida.CAPÍTULO IV. Devolución y salidas obligatorias.
Artículo 23. Devoluciones.Artículo 24. Salidas obligatorias.TÍTULO II. Visados.
CAPÍTULO I. Definición, lugares y forma de presentación y procedimiento.
Artículo 25. Definición.Artículo 26. Lugares y formas de presentación de las solicitudes de visado.Artículo 27. Procedimiento en materia de visados.Artículo 28. Resolución de las solicitudes de visado.CAPÍTULO II. Visados de tránsito aeroportuario.
Artículo 29. Definición, requisitos y procedimiento.CAPÍTULO III. Visados de estancia de corta duración.
Artículo 30. Definición, requisitos y procedimiento.Artículo 31. Visados expedidos en las fronteras exteriores.Artículo 32. Prórroga del visado de estancia de corta duración.Artículo 33. Anulación y retirada del visado de estancia de corta duración.CAPÍTULO IV. Visados de larga duración.
Sección 1.ª Visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.
Artículo 34. Visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.Artículo 35. Requisitos para obtener el visado.Artículo 36. Procedimiento.Sección 2.ª Visados de residencia.
Artículo 37. Visado de residencia.Artículo 38. Requisitos para obtener el visado de residencia.Artículo 39. Procedimiento de tramitación de los visados de residencia temporal no lucrativa, de residencia temporal y trabajo por cuenta propia y de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.Artículo 40. Procedimiento de tramitación de los visados de residencia temporal por reagrupación familiar, de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y de residencia para actividades de temporada.Artículo 41. Visado de residencia de familiares de personas con nacionalidad española.Sección 3.ª Visados de carácter extraordinario.
Artículo 42. Visados de residencia de carácter extraordinario.Sección 4.ª Visados para la búsqueda de empleo.
Artículo 43. Visados para la búsqueda de empleo.Artículo 44. Visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen.Artículo 45. Visados para la búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales.Sección 5.ª Retirada y anulación del visado de larga duración.
Artículo 46. Retirada y anulación.CAPÍTULO V. Las situaciones de las personas extranjeras en España.
Artículo 47. Enumeración de las situaciones.TÍTULO III. La estancia en España.
CAPÍTULO I. Estancia de corta duración.
Artículo 48. Definición.Artículo 49. Prórroga de estancia de corta duración sin visado. Procedimiento.Artículo 50. Extinción de la prórroga de estancia de corta duración sin visado.Artículo 51. Estancia en supuestos de entrada o documentación irregulares.CAPÍTULO II. Autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.
Artículo 52. Definición.Artículo 53. Requisitos para la obtención y el mantenimiento de la autorización.Artículo 54. Procedimiento.Artículo 55. Duración, prórroga y extinción de la autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.Artículo 56. Familiares de la persona titular de una autorización de estancia de larga duración por estudios superiores.Artículo 57. Acceso al empleo de las personas titulares de la autorización.Artículo 58. Régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanitario.Artículo 59. Movilidad dentro de la Unión Europea.TÍTULO IV. Residencia temporal.
Artículo 60. Definición y supuestos de residencia temporal.CAPÍTULO I. Residencia temporal no lucrativa.
Artículo 61. Definición y requisitos específicos.Artículo 62. Medios económicos a acreditar para la obtención de una autorización de residencia temporal no lucrativa.Artículo 63. Procedimiento.Artículo 64. Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa.CAPÍTULO II. Residencia temporal por reagrupación familiar.
Artículo 65. Definición.Artículo 66. Familiares reagrupables.Artículo 67. Requisitos.Artículo 68. Procedimiento.Artículo 69. Residencia de los familiares reagrupados, independiente de la persona reagrupante.Artículo 70. Reagrupación familiar por personas residentes reagrupadas.Artículo 71. Renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar.CAPÍTULO III. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Artículo 72. Definición.Artículo 73. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.Artículo 74. Requisitos.Artículo 75. Determinación de la situación nacional de empleo.Artículo 76. Medios económicos, materiales y personales a acreditar por el empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.Artículo 77. Procedimiento.Artículo 78. Denegación de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.Artículo 79. Cambio de empleador.Artículo 80. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.Artículo 81. Efectos de la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.CAPÍTULO IV. Residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
Artículo 82. Definición, duración y ámbito.Artículo 83. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.Artículo 84. Requisitos.Artículo 85. Procedimiento.Artículo 86. Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.Artículo 87. Efectos de la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.CAPÍTULO V. Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
Artículo 88. Excepciones a la autorización de trabajo.Artículo 89. Requisitos y procedimiento.CAPÍTULO VI. Residencia temporal de la persona extranjera que ha retornado voluntariamente a su país.
Artículo 90. Ámbito de aplicación.Artículo 91. Compromiso de no regreso a territorio español.Artículo 92. Autorizaciones de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo.CAPÍTULO VII. Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
Artículo 93. Definición.Artículo 94. Ámbito de aplicación.Artículo 95. Características de la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.Artículo 96. Acreditación de los requisitos para la obtención de la autorización.Artículo 97. Procedimiento para la obtención de la autorización de residencia.Artículo 98. Condiciones para el ejercicio del derecho a una autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.Artículo 99. Residencia independiente de las personas que tienen o han tenido vínculos familiares con una persona de nacionalidad española.TÍTULO V. Residencia y trabajo para actividades de temporada.
CAPÍTULO I. Definición y requisitos de concesión.
Artículo 100. Definición.Artículo 101. Autorización de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada.Artículo 102. Requisitos.CAPÍTULO II. Procedimiento, denegación y llamamiento.
Artículo 103. Procedimiento.Artículo 104. Denegación de la solicitud.Artículo 105. Causas específicas de extinción de la autorización de residencia para actividades de temporada.Artículo 106. Llamamientos de las personas titulares de la autorización durante la vigencia de la autorización plurianual.CAPÍTULO III. Garantías y derechos, cambio de empresario, prórroga de la actividad, renovación y modificación de la autorización.
Artículo 107. Derechos y garantías.Artículo 108. Derecho de información.Artículo 109. Alojamiento.Artículo 110. Cambio de empleador.Artículo 111. Prórroga de la actividad laboral.Artículo 112. Renovación de la autorización tras la finalización de su vigencia.TÍTULO VI. Gestión colectiva de contrataciones en origen.
CAPÍTULO I. Definición y figuras.
Artículo 113. Definición.Artículo 114. Figuras de la gestión colectiva de contrataciones en origen.CAPÍTULO II. Previsión anual, requisitos, denegación, garantías, derecho de información y formación.
Artículo 115. Previsión anual de la gestión colectiva de las contrataciones en origen.Artículo 116. Requisitos.Artículo 117. Denegación y extinción.Artículo 118. Garantías y derechos.Artículo 119. Derecho de información.Artículo 120. Formación.CAPÍTULO III. Procedimiento de Gestión colectiva de contrataciones en origen.
Artículo 121. Sujetos legitimados para solicitar la gestión colectiva de ofertas de empleo.Artículo 122. Tramitación del procedimiento de ofertas genéricas.Artículo 123. Tramitación del procedimiento de ofertas nominativas.TÍTULO VII. Residencia temporal por circunstancias excepcionales.
CAPÍTULO I. Residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público.
Sección 1.ª Definición.
Artículo 124. Definición.Sección 2.ª Residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo.
Artículo 125. Tipos de autorización de residencia temporal por razones de arraigo.Artículo 126. Requisitos generales.Artículo 127. Requisitos específicos.Sección 3.ª Residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público.
Artículo 128. Autorización de residencia temporal por razones humanitarias.Artículo 129. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público.Sección 4.ª Procedimiento, autorización de trabajo y prórroga de la situación.
Artículo 130. Procedimiento.Artículo 131. Autorización de trabajo del titular de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.Artículo 132. Prórroga de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.CAPÍTULO II. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.
Artículo 133. Mujer extranjera víctima de violencia de género.Artículo 134. Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de la mujer extranjera víctima de violencia de género.Artículo 135. Procedimiento.Artículo 136. Finalización del procedimiento relativo a la residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de la mujer extranjera víctima de violencia de género.CAPÍTULO III. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de víctimas extranjeras de violencia sexual.
Artículo 137. Víctima de violencia sexual.Artículo 138. Autorización de residencia temporal y trabajo de la víctima extranjera de violencia sexual.Artículo 139. Procedimiento.Artículo 140. Finalización del procedimiento relativo a la residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales a la víctima de violencia sexual.Artículo 141. Víctimas de violencia sexual menores de edad.CAPÍTULO IV. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas.
Artículo 142. Exención de responsabilidad.Artículo 143. Autorización de residencia y trabajo por colaboración con autoridades administrativas no policiales.Artículo 144. Autorización de residencia y trabajo por colaboración con autoridades policiales, fiscales o judiciales.Artículo 145. Retorno asistido al país de procedencia del extranjero.Artículo 146. Extranjeros menores de edad.Artículo 147. Reagrupación familiar de los hijos de la víctima que no se encuentren en España.CAPÍTULO V. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de trata de seres humanos.
Artículo 148. Coordinación de las actuaciones.Artículo 149. Identificación de las potenciales víctimas nacionales de terceros países de trata de seres humanos.Artículo 150. Periodo de restablecimiento y reflexión.Artículo 151. Exención de responsabilidad por colaboración o en atención a la situación personal de la víctima.Artículo 152. Autorización de residencia y trabajo.Artículo 153. Retorno asistido al país de procedencia.Artículo 154. Extranjeros menores de edad víctimas de trata de seres humanos.Artículo 155. Reagrupación familiar de los hijos e hijas de la víctima que no se encuentren en España.TÍTULO VIII. Trabajadores transfronterizos.
Artículo 156. Definición.Artículo 157. Ámbito de aplicación, requisitos y procedimiento.Artículo 158. Efectos de la autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos.TÍTULO IX. Menores extranjeros.
CAPÍTULO I. Residencia del hijo o tutelado de residente.
Artículo 159. Residencia temporal del menor extranjero acompañado nacido en España.Artículo 160. Residencia de la persona acompañada menor de edad o con una discapacidad no nacida en España.CAPÍTULO II. Desplazamiento temporal de menores extranjeros en el marco de programas de carácter humanitario.
Artículo 161. Definición, requisitos y procedimiento común a los desplazamientos temporales.Artículo 162. Desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines de tratamiento médico.Artículo 163. Desplazamiento temporal de menores con fines vacacionales.Artículo 164. Desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines de escolarización.CAPÍTULO III. Menores extranjeros no acompañados.
Artículo 165. Definición.Artículo 166. Determinación de la edad.Artículo 167. Competencia sobre el procedimiento de repatriación del menor extranjero no acompañado y actuaciones previas.Artículo 168. Inicio del procedimiento de repatriación del menor extranjero no acompañado.Artículo 169. Alegaciones y determinación del periodo de prueba.Artículo 170. Trámite de audiencia y resolución del procedimiento.Artículo 171. Ejecución de la repatriación.Artículo 172. Residencia del menor extranjero no acompañado.Artículo 173. Acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado que es titular de una autorización de residencia.Artículo 174. Acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado que no es titular de una autorización de residencia.TÍTULO X. Residencia de larga duración.
CAPÍTULO I. Residencia de larga duración-Unión Europea.
Artículo 175. Definición.Artículo 176. Requisitos.Artículo 177. Procedimiento.Artículo 178. Renovación de la tarjeta de identidad de extranjero de los residentes de larga duración-UE.CAPÍTULO II. Movilidad del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro.
Artículo 179. Residencia de larga duración en España del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.Artículo 180. Residencia de larga duración en España de la familia del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.Artículo 181. Residencia de larga duración-UE en España del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.CAPÍTULO III. Residencia de larga duración nacional.
Artículo 182. Definición.Artículo 183. Supuestos.Artículo 184. Procedimiento.Artículo 185. Renovación de la tarjeta de identidad de extranjero de los residentes de larga duración nacional.CAPÍTULO IV. Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración-UE o de una residencia de larga duración nacional.
Sección 1.ª Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración-UE.
Artículo 186. Ámbito de aplicación de la recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración-UE.Artículo 187. Procedimiento.Sección 2.ª Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración nacional.
Artículo 188. Ámbito de aplicación de la recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración nacional.Artículo 189. Procedimiento.TÍTULO XI. Modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España.
Artículo 190. De la situación de estancia de larga duración por estudios o actividades formativas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con excepción de la autorización de trabajo.Artículo 191. De la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo.Artículo 192. Modificaciones de la autorización de residencia y trabajo.TÍTULO XII. Disposiciones comunes.
CAPÍTULO I. Régimen competencial, concepto a cargo, presentación de solicitudes y acceso a la información.
Artículo 193. Régimen competencial.Artículo 194. Procedimiento en el caso de traspaso de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo a Comunidades Autónomas.Artículo 195. Particularidades en el caso de comunidades autónomas que tengan traspasadas las competencias ejecutivas en materia de autorización iniciales de trabajo.Artículo 196. Concepto de persona extranjera a cargo y de razones de carácter humanitario.Artículo 197. Lugares de presentación de las solicitudes, legitimación y representación cuando el sujeto legitimado se encuentra en territorio nacional.Artículo 198. Acceso a la información para personas trabajadoras extranjeras y empleadores.CAPÍTULO II. Extinción de las autorizaciones.
Artículo 199. Obtención y mantenimiento del derecho a la autorización.Artículo 200. Causas comunes de la extinción de la autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas y de residencia temporal.Artículo 201. Extinción de la autorización de residencia de larga duración.Artículo 202. Del procedimiento de extinción.Artículo 203. Efectos.TÍTULO XIII. Documentación de las personas extranjeras.
CAPÍTULO I. Derechos y deberes relativos a la documentación.
Artículo 204. Derechos y deberes.Artículo 205. Número de identidad de extranjero.CAPÍTULO II. Acreditación de la situación de las personas extranjeras en España.
Artículo 206. Documentos acreditativos.Artículo 207. El pasaporte o documento de viaje.Artículo 208. El visado.Artículo 209. La tarjeta de identidad de extranjero.CAPÍTULO III. Indocumentados.
Artículo 210. Requisitos y procedimiento para la documentación.Artículo 211. Título de viaje para salida de España.CAPÍTULO IV. Registro Central de Extranjeros.
Artículo 212. Registro Central de Extranjeros.Artículo 213. Comunicación al Registro Central de Extranjeros de los cambios y alteraciones de situación.CAPÍTULO V. Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.
Artículo 214. Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.TÍTULO XIV. Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador.
CAPÍTULO I. Normas comunes del procedimiento sancionador.
Artículo 215. Normativa aplicable.Artículo 216. Modalidades del procedimiento sancionador.Artículo 217. Actuaciones previas.Artículo 218. Iniciación del procedimiento sancionador. Competencia.Artículo 219. Instructor y secretario.Artículo 220. El decomiso.Artículo 221. Resolución.Artículo 222. Manifestación de la voluntad de recurrir.Artículo 223. Ejecución de las resoluciones sancionadoras.Artículo 224. Caducidad y prescripción.CAPÍTULO II. Modalidades de tramitación del procedimiento sancionador.
Sección 1.ª El procedimiento ordinario.
Artículo 225. Supuestos en que procede el procedimiento ordinario.Artículo 226. Iniciación del procedimiento ordinario.Artículo 227. Actuaciones y alegaciones en el procedimiento ordinario.Artículo 228. Prueba en el procedimiento ordinario.Artículo 229. Colaboración de otras administraciones públicas en el procedimiento ordinario.Artículo 230. Propuesta de resolución en el procedimiento ordinario.Artículo 231. Trámite de audiencia en el procedimiento ordinario.Artículo 232. Resolución del procedimiento ordinario.Sección 2.ª El procedimiento preferente.
Artículo 233. Supuestos en que procede el procedimiento preferente.Artículo 234. Iniciación y tramitación del procedimiento preferente.Artículo 235. La resolución en el procedimiento preferente. Ejecutividad.Artículo 236. Comunicaciones en el procedimiento preferente.Sección 3.ª El procedimiento simplificado.
Artículo 237. Supuestos de iniciación del procedimiento simplificado.Artículo 238. Procedimiento simplificado.Artículo 239. Resolución del procedimiento simplificado.Sección 4.ª Concurrencia de procedimientos.
Artículo 240. Concurrencia de procedimientos.CAPÍTULO III. Aspectos específicos en los procedimientos sancionadores para la imposición de las infracciones de expulsión y multa.
Sección 1.ª Normas procedimentales para la imposición de la expulsión.
Artículo 241. Supuestos en que procede el procedimiento de expulsión.Artículo 242. Contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión.Artículo 243. Medidas cautelares en el procedimiento de expulsión.Artículo 244. Contenido y efectos de la resolución del procedimiento de expulsión.Artículo 245. Ejecución de la resolución en el procedimiento de expulsión.Artículo 246. Reconocimiento de resoluciones de expulsión de otros Estados miembros de la Unión Europea y Estados asociados Schengen.Artículo 247. Extranjeros procesados o imputados en procedimientos por delitos.Artículo 248. Comunicaciones en el procedimiento de expulsión.Sección 2.ª Normas procedimentales para la imposición de multas.
Artículo 249. Supuestos de aplicación del procedimiento para la imposición de multas.Artículo 250. Contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento para la imposición de multas.Artículo 251. Medidas cautelares en el procedimiento para la imposición de multas.Artículo 252. Resolución del procedimiento para la imposición de multas. Efectos y ejecutividad.CAPÍTULO IV. Infracciones y sanciones en el orden social y vigilancia laboral.
Artículo 253. Vigilancia laboral.Artículo 254. Infracciones y sanciones en el orden social.CAPÍTULO V. Infracciones, sanciones y obligación de su comunicación interorgánica.
Artículo 255. Otras infracciones y sanciones.Artículo 256. Comunicación interorgánica de infracciones.Artículo 257. Comunicaciones de los órganos judiciales a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en relación con extranjeros.TÍTULO XV. Oficinas de Extranjería y centros de migraciones.
CAPÍTULO I. Las Oficinas de Extranjería.
Artículo 258. Creación.Artículo 259. Dependencia.Artículo 260. Funciones.Artículo 261. Organización funcional de las Oficinas de Extranjería.Artículo 262. Personal.CAPÍTULO II. Los centros de migraciones.
Artículo 263. La red pública de centros de migraciones.Artículo 264. Régimen jurídico de los centros de migraciones.Artículo 265. Ingreso en centros de migraciones.DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Desarrollo normativo.Disposición adicional segunda. Atribución de competencias únicas.Disposición adicional tercera. Normativa aplicable a los procedimientos.Disposición adicional cuarta. Sistema de información migratoria.Disposición adicional quinta. Gestión informática en los procedimientos con intervención de las Comunidades Autónomas.Disposición adicional sexta. Exigencia, normativa y convenios en materia sanitaria.Disposición adicional séptima. Plazos de resolución de los procedimientos.Disposición adicional octava. Silencio administrativo.Disposición adicional novena. Recursos.Disposición adicional décima. Cotización por la contingencia de desempleo.Disposición adicional undécima. Informes policiales.Disposición adicional duodécima. Tasas por tramitación de procedimientos.Disposición adicional decimotercera. Desconcentración de la competencia de cierre de pasos fronterizos.Disposición adicional decimocuarta. Autorización de trabajo de las personas extranjeras solicitantes de protección internacional.Disposición adicional decimoquinta. Representantes de las organizaciones empresariales en el extranjero.Disposición adicional decimosexta. Legislación en materia de protección internacional.Disposición adicional decimoséptima. Personas extranjeras no comunitarias empleadas por las Fuerzas Armadas.Disposición adicional decimoctava. Identificación y protección de la víctima de trata de seres humanos.Disposición adicional decimonovena. Personas extranjeras beneficiarias de protección temporal.Disposición transitoria única. Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.