Bonificaciones de Seguridad Social para la conversión de contratos temporales en indefinidos aplicables desde el 1 de Septiembre de 2023.

Publicado: 19/09/2023

Boletin nº 35 - Año 2023


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Ya hemos abordado en anteriores comentarios las bonificaciones en las cuotas de la seguridad social para contratación indefinida y también para la contratación temporal, como incentivos de apoyo al empleo, que se contienen en el Real Decreto-ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, y que entró en vigor el pasado día 1 de Septiembre de 2023.

En la última parte de esta "particular trilogía" vamos a analizar las bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos temporales, que sería el tercero de los bloques más importantes de incentivos que se contienen en el Real Decreto-ley 1/2023.

Bonificación para conversión de contratos de obtención de la práctica profesional o relevo.

La conversión de contratos temporales formativos y de relevo en indefinidos ha estado bonificada desde hace tiempo. Hasta el 31 de Agosto se regulaba por el Artículo 7 de la Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y ahora se regula por el Artículo 24 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Desde el 1.09.2023, la transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización, de 128 euros/mes durante tres años.

En el caso de transformación de contratos celebrados con mujeres, dicha bonificación será de 147 euros/mes durante tres años.

Asimismo, en el caso de personas trabajadoras con contrato formativo con una ETT y puestas a disposición de empresas usuarias, estas últimas tendrán derecho a las bonificaciones señaladas cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichas personas trabajadoras un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

Sepa que:

La empresa deberá acreditar las condiciones determinantes de la aplicación de las anteriores bonificaciones de cuotas con la variación de datos en los casos de transformación de contratos; y con la comunicación del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social de la persona trabajadora en el supuesto del previo contrato formativo realizado por una ETT.

Y, en cuanto a los contratos de relevo, la transformación en indefinidos, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización, de 55 euros/mes durante los tres años siguientes, en el caso de los hombres. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 73 euros/mes durante los tres años siguientes.

Bonificación para la conversión de contratos para la formación en alternancia.

También es una bonificación "clásica", que se contemplaba, hasta el 31 de Agosto, en el Artículo 3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Desde el 1.09.2023 se contempla también el conforme al Artículo 24 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

La transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros/mes durante tres años; o de 147 euros/mes durante tres años, en el caso de las mujeres.

Las mismas bonificaciones se aplicarán en el caso de personas trabajadoras con contrato formativo con una ETT y puestas a disposición de empresas usuarias, cuando éstas últimas, sin solución de continuidad, concierten con dichas personas trabajadoras un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

La acreditación las condiciones determinantes de la aplicación de las bonificaciones se efectúa igual que en el caso de los contratos de obtención de la práctica profesional.

Bonificación para la transformación de contratos de fomento de empleo o formativos de trabajadores con discapacidad.

Este incentivo se regula en los apartados 2 y 3 del artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, pero es ratificada por la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Se refiere a la transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo celebrados con personas con discapacidad, o de transformación en indefinidos de contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.

En cuanto a la cuantía de la bonificación, depende de la edad, del grado de discapacidad y de si se contrata a un hombre o a una mujer:

  1. Para hombres menores de 45 años, 375 euros/mes (4.500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
  2. Para hombres menores de 45 años, afectos de discapacidad severa, 425 euros/mes (5.100 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
  3. Para mujeres menores de 45 años, 445,83 euros/mes (5.350 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
  4. Para mujeres menores de 45 años, afectas de discapacidad severa, 495,83 euros/mes (5.950 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
  5. Para hombres y mujeres mayores de 45 años, 475,00 euros/mes (5.700 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
  6. Para hombres y mujeres mayores de 45 años, afectos de discapacidad severa, 525,00 euros/mes (6.300 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.

La cuantía se establece por cada contrato suscrito a tiempo completo y se aplicará durante toda la vigencia del contrato.

Según la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, serán de aplicación los artículos 5 a 9 de la citada Ley 43/2006, de 29 de diciembre, referidos a los requisitos de los beneficiarios, las exclusiones, la concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las bonificaciones, el mantenimiento de bonificaciones y el reintegro de los beneficios, respectivamente.

Bonificación por conversión en indefinidos de contratos con trabajadores discapacitados contratados por Centros Especiales de Empleo.

Conforme al Art. 2.3 de la Ley 43/2006, cuando se trate de trabajadores con discapacidad, que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, o la específicamente establecida en cada caso, a la transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o a la transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos suscritos con trabajadores con discapacidad, se aplicarán las bonificaciones del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta.

Según la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, serán de aplicación los artículos 5 a 9 de la citada Ley 43/2006, de 29 de diciembre, referidos a los requisitos de los beneficiarios, las exclusiones, la concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las bonificaciones, el mantenimiento de bonificaciones y el reintegro de los beneficios, respectivamente.

Aspectos comunes a todas las bonificaciones citadas

El Real Decreto-ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas regula de forma conjunta diversos aspectos de la aplicación de estos incentivos.

El primero a tener en cuenta es:

Las bonificaciones se aplicarán respecto del importe de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y por contingencias profesionales, así como a la cotización por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, teniendo como límite, en cualquier caso, el 100 por cien del importe de dichas aportaciones.

En el caso de que la persona trabajadora no figure en alta durante todo un mes natural completo, o la bonificación en la cotización no fuera aplicable a la totalidad de un mes natural completo, el importe de la bonificación aplicable durante dicho período mensual será el resultado de multiplicar el número de días de alta con obligación de cotizar con derecho a la bonificación durante dicho mes por el importe diario de la bonificación. Este importe diario será el que resulte de dividir la bonificación en la cotización mensual aplicable entre 30, y en el caso de que el resultado fuese decimal periódico se tomarán en cuenta las dos cifras decimales con redondeo superior en el caso de que la tercera cifra decimal esté comprendida entre 5 y 9.

Como se ha señalado ya, la cuantía se establece por cada contrato suscrito a tiempo completo; por lo que, si la contratación es a tiempo parcial, la cuantía se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. A estos efectos, se entenderá por persona trabajadora a tiempo completo comparable lo establecido en el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores.

El límite de duración mínima de la jornada a tiempo parcial del 50% no resultará de aplicación al colectivo de personas con discapacidad, como medida de adecuación del empleo a sus capacidades, ni tampoco en los supuestos de reducción de jornada previstos en el artículo 37.4, 6 y 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni durante los períodos en los que las personas trabajadoras reduzcan su jornada de trabajo como consecuencia del ejercicio del derecho a la huelga.

Por lo que se refiere a los requisitos para ser beneficiarios:

  1. No haber sido excluido del acceso a bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas.
  2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la fecha en que se comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social el alta de la persona trabajadora.
  3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación con el ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, así como respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social.
  4. Contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación.

Y, finalmente, sobre las obligaciones de mantenimiento en el empleo, se debe mantener a la persona destinataria de estas medidas en situación de alta al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato.

El incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del alta, o de la situación asimilada al alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social determinará la pérdida del derecho a los correspondientes beneficios, y procederá la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

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