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Las prestaciones por maternidad y paternidad aumentan en tres semanas más.

Equipo de Redacción, SuperContable.com - 31/07/2025


Antes de finalizar el mes de Julio se ha aprobado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplían y mejoran los denominados "permisos de cuidados", con entrada en vigor para el día 31 de julio.

Lo que se anunció como la modificación del permiso parental para que las empresas sufragaran parte de los gastos finalmente no se ha producido. En su lugar se mantienen 8 semanas del permiso parental sin remuneración y se incrementa la duración de los permisos de maternidad y paternidad hasta las 17 semanas en el periodo de disfrute de 12 meses a las que se adicionan dos más para alcanzar un total de 19 semanas que podrán disfrutarse desde el inicio del mes 13 hasta que el menor cumpla los 8 años.

En el Asesor Laboral podrá consultar toda la información relacionada con la nueva duración de las prestaciones por cuidado del menor, comúnmente denominados permisos de MATERNIDAD y PATERNIDAD, y particularmente los cambios en su duración y distribución, cómo solicitar cada periodo correctamente, su comunicación a la empresa, los nuevos requisitos para ser beneficiario o cómo se calcula la prestación.

Para las familias monoparentales (compuestas por un solo miembro) también se incrementará el total de semanas disponibles hasta las 31, de las que 4 serán para cuidados del menor que podrán utilizarse hasta que cumpliera los 8 años.

Los principales cambios, es que con efectos retroactivos para las suspensiones producidas desde el 2 de agosto de 2024, las prestaciones o permisos por maternidad y paternidad se distribuyen de la siguiente manera:

  • Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
  • Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
  • )Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.

¿Qué conclusiones podemos extraer?

Las prestaciones o permisos de maternidad y paternidad contarán con un total de 19 semanas remuneradas con cargo a la Seguridad Social de las cuales 6 se disfrutarán obligatoriamente justo después del parto, adopción o acogimiento, sin perjuicio de poder anticipar la madre el inicio hasta 4 semanas antes de la previsión de parto o la anticipación por el mismo periodo de los dos progenitores en caso de adopción internacional; las 11 semanas siguientes serán voluntarias y podrán "gastarse" hasta que el menor cumpla los 12 meses y a partir de entonces y hasta los 8 años del menor, los progenitores contarán con dos semanas más.

Estas 19 semanas de prestación, unidas al mes de lactancia, suman un total de 20 semanas de descanso remunerado a disposición de los progenitores, cumpliéndose las directrices de la Directiva Europea y evitando la multa millonaria con la que amenazaba la Comisión Europea.