Boletín semanal
Boletín nº26 01/07/2025

ARTÍCULOS
Los hombres podrán reclamar el complemento de jubilación porque NO se les puede exigir más requisitos que a las mujeres.
Pablo Belmar, Departamento Laboral de Supercontable - 27/06/2025

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE- ha declarado discriminatorio exigir a los hombres con hijos requisitos adicionales sobre las mujeres para poder percibir el complemento por aportación demográfica. Esto se traduce en que los hombres pueden solicitar que no se les apliquen condiciones y exigencias específicas contenidas en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS- permitiéndoseles acceder al complemento con mayores facilidades a las aplicables hasta ahora.
Entre cambios legales e interpretaciones judiciales, el acceso a este complemento ha sufrido importantes cambios. Por eso vamos a repasar las diferentes situaciones que se han venido produciendo:
1. Antes de 4 de febrero de 2021
La redacción anterior del artículo 60 LGSS disponía que las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, tenían derecho a percibir un complemento sobre la cuantía inicial que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:
- En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
- En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
- En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.
Más tarde, el -TJUE- en sentencia de 12 de diciembre de 2019, extendió el derecho al complemento de pensión por aportación demográfica (actualmente para la reducción de la brecha de género) de la redacción anterior del artículo 60, a los hombres que reunieran el resto de requisitos. A esto se unió doctrina nacional como las sentencias del Tribunal Supremo como STS 163/2022, de 17 de febrero, al señalar que este complemento debe ser reconocido con efectos retroactivos a los hombres en la misma situación que las mujeres, pues establecer un límite temporal sería contrario al derecho a la igualdad de trato o la sentencia 362/2023, de 17 de mayo, y la STS 418/2025, de 9 de mayo, que, en resumidas cuentas, permiten la percepción del complemento de maternidad por aportación demográfica por los dos progenitores de forma simultánea para las pensiones causadas durante este periodo.
Por todo ello, desde la sentencia del TJUE de 2019 hasta el 4 de febrero de 2021, fecha de entrada en vigor de la actual redacción del artículo 60 LGSS, se permitió que este complemento pudiera obtenerse indistintamente por hombres y mujeres y como la redacción de la norma no decía nada al respecto, no existía impedimento para su percepción simultánea.
2. Desde 4 de febrero de 2021 hasta 15 de mayo de 2025
Como consecuencia de esta sentencia se produjo una modificación legal del artículo 60 que suprimió la escala de porcentajes sobre la pensión, dispuso que las mujeres con uno o más hijos, beneficiarias de pensión contributiva de jubilación, tuvieran derecho a un complemento por cada uno debido a la brecha de género en el importe de sus pensiones, reconocido a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, el reconocimiento a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
El complemento, fijado conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado anual o, ante la ausencia presupuestaria, por el Real Decreto aprobado al efecto, consiste en una cantidad mensual fija, que en el año 2025 será de de 35,90 euros al mes por cada hijo, desde el primero.
De igual modo se permitió a los progenitores varones acceder al complemento y si ambos lo fueran, el reconocimiento a aquel que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
Sin embargo, la modificación del artículo impuso a los hombres requisitos adicionales sobre las mujeres (descritos en la redacción del mismo) mucho más difíciles de cumplir, lo que motivó reclamaciones judiciales por entender que la actual redacción no es acorde con el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo.
No fue hasta 15 de mayo de 2025 cuando el TJUE emitió su pronunciamiento sobre el Asunto C-626/23, que declara discriminatorio el complemento de pensiones por hijo a cargo conforme a la redacción de este artículo 60. Por tanto, hasta esta fecha, los hombres no podían disfrutar del complemento si no cumplían los requisitos adicionales pero a partir de este punto la situación cambia.
3. A partir de 15 de mayo de 2025
El Derecho de la Unión prevalece sobre el Derecho Nacional y las sentencias emanadas del TJUE tienen la capacidad de anular la normativa española que incumpla Derechos Fundamentales como el de la Igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres.
Por eso la STJUE, Asunto C-626/23, de 15 de mayo de 2025 adquiere tal importancia, pues puede alegarse en las reclamaciones para que la parte del artículo 60 que impone requisitos adicionales a los hombres no sea de aplicación, facilitando enormemente el acceso a este complemento para los hombres que lo soliciten si acreditan que la cuantía de su pensión es inferior a la de su cónyuge.
La Gran Sala argumentó que no era compatible con el Derecho de la Unión exigir a los hombres, adicionalmente a los requisitos de cotización contributiva aplicables a las mujeres, que sus carreras hubieran sido interrumpidas con periodos de carencia de cotización concretos y conectados al nacimiento o adopción de sus hijos.
Y eso es exactamente lo que acaba de ocurrir con la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona, que recoge la reciente doctrina del TJUE y reconoce a un varón el derecho a percibir el complemento para la reducción de la brecha de género en su jubilación.
La sentencia permite que se le aplique al hombre el complemento para su jubilación desde el hecho causante puesto que, en el caso enjuiciado, la cuantía de su pensión es inferior a la pensión percibida por la madre.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que la Directiva 79/7 de igualdad de hombres y mujeres se opone a una normativa nacional que otorga un complemento de pensión a las mujeres que hayan tenido hijos, pero somete a los hombres a requisitos adicionales para acceder al mismo beneficio. En el caso enjuiciado, el INSS argumentó que, si se reconocía el complemento de pensión al padre, el beneficio otorgado a la madre debería extinguirse, ya que su pensión es superior.
El TJUE concluyó que, si se debe otorgar el complemento al padre, este debe reemplazar al complemento de la madre, ya que solo uno de los progenitores puede recibirlo, específicamente el que tenga la pensión más baja.
El tribunal español, siguiendo esta línea, declaró que, según la interpretación del TJUE, la normativa debe aplicarse solo a un progenitor, y no a ambos. Este enfoque busca equiparar los derechos sin generar ventajas adicionales para los hombres sobre las mujeres. En este contexto, el juez subrayó que la discriminación por género debe corregirse al aplicar las mismas condiciones a los hombres y a las mujeres, sin incrementar la brecha de género.
El juez concluyó que el complemento debe otorgarse solo al progenitor cuya pensión sea inferior, lo que generalmente beneficiará a las mujeres debido a las desigualdades históricas en su carrera profesional. La medida pretende reducir la brecha de género en las pensiones, ya que se dirige a quienes han sufrido más desventajas, especialmente debido al cuidado de los hijos.
Es decir, conforme a la redacción actual del artículo 60, que continúa vigente excepto en lo relativo a los requisitos adicionales a los progenitores varones, el complemento sólo se reconocerá al progenitor que tenga menor cuantía en la pensión.
Por tanto, es perfectamente válido que se reconozca al hombre sobre la mujer cuando se cumpla esta premisa, aunque normalmente la norma seguirá beneficiando a la mujer pues generalmente han tenido mayores lagunas de cotización derivadas de la compatibilidad de sus carreras profesionales con el cuidado de los hijos con la consiguiente minoración en la cuantía de la pensión respecto a la de los hombres.