Índice Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales

Normativa

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

FICHA NORMATIVA
Fecha de Publicación:09/03/2004
Entrada en vigor:10/03/2004
Normas complementarias:---
Última modificación:RDL 21/2018 de 14/12/2018
Estado:VIGENTE


TÍTULO PRELIMINAR: Ámbito de aplicación.


Artículo 1. Disposiciones generales y ámbito territorial.

TÍTULO I: Recursos de las Haciendas Locales.


CAPÍTULO I. Enumeración.


Artículo 2. Enumeración de los recursos de las Entidades locales.

CAPÍTULO II. Ingresos de derecho privado.


Artículo 3. Definición.
Artículo 4. Régimen jurídico.
Artículo 5. Limitación de destino.

CAPÍTULO III. Tributos.


SECCIÓN 1ª. Normas generales.

Artículo 6. Principios de la tributación local.
Artículo 7. Delegación.
Artículo 8. Colaboración.
Artículo 9. Beneficios fiscales, régimen y compensación.
Artículo 10. Recargos e intereses de demora.
Artículo 11. Infracciones y sanciones tributarias.
Artículo 12. Gestión.
Artículo 13. Consultas.
Artículo 14. Revisión de actos en vía administrativa.
    
SECCIÓN 2ª. Imposición y ordenación de tributos locales.

Artículo 15. Ordenanzas fiscales.
Artículo 16. Contenido de las ordenanzas fiscales.
Artículo 17. Elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales.
Artículo 18. Interesados a los efectos de reclamar contra acuerdos provisionales.
Artículo 19. Recurso contencioso-administrativo
    
SECCIÓN 3ª. Tasas.

SUBSECCIÓN 1ª. Hecho imponible.


Artículo 20. Hecho imponible.
Artículo 21. Supuestos de no sujeción y de exención.
Artículo 22. Compatibilidad con las contribuciones especiales.
    
SUBSECCIÓN 2ª. Sujetos pasivos.


Artículo 23. Sujetos pasivos.
    
SUBSECCIÓN 3ª. Cuantía y devengo.


Artículo 24. Cuota tributaria.
Artículo 25. Acuerdos de establecimiento de tasas: informe técnico-económico.
Artículo 26. Devengo.
Artículo 27. Gestión.
    
SECCIÓN 4ª. Contribuciones especiales.

SUBSECCIÓN 1ª. Hecho imponible.


Artículo 28. Hecho imponible.
Artículo 29. Obras y servicios públicos locales.
    
SUBSECCIÓN 2ª. Sujeto pasivo.


Artículo 30. Sujeto pasivo.
    
SUBSECCIÓN 3ª. Base imponible.


Artículo 31. Base imponible.
    
SUBSECCIÓN 4ª. Cuota y devengo.


Artículo 32. Cuota tributaria.
Artículo 33. Devengo.
    
SUBSECCIÓN 5ª. Imposición y ordenación

Artículo 34. Acuerdos de imposición y de ordenación.
Artículo 35. Gestión y recaudación.
    
SUBSECCIÓN 6ª. Colaboración ciudadana.


Artículo 36. Colaboración ciudadana.
Artículo 37. Asociación administrativa de contribuyentes.
    
SECCIÓN 5ª. Impuestos y recargos.

Artículo 38. Impuestos y recargos.

CAPÍTULO IV. Participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas.


Artículo 39. Participación en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.

CAPÍTULO V. Subvenciones.


Artículo 40. Subvenciones.

CAPÍTULO VI. Precios públicos.


SECCIÓN 1ª. Concepto.

Artículo 41. Concepto.
Artículo 42. Servicios y actividades excluidas.
    
SECCIÓN 2ª. Obligados al pago.

Artículo 43. Obligados al pago.
    
SECCIÓN 3ª. Cuantía y obligación de pago.

Artículo 44. Cuantía
Artículo 45. Gestión.
    
SECCIÓN 4ª. Cobro.

Artículo 46. Cobro.
    
SECCIÓN 5ª. Fijación.

Artículo 47. Fijación.

CAPÍTULO VII. Operaciones de crédito.


Artículo 48. Ámbito subjetivo y objetivo.
Artículo 48 bis. Principio de prudencia financiera.
Artículo 49. Finalidad, instrumentos y garantías reales y financieras.
Artículo 50. Inclusión de las operaciones de crédito en el presupuesto aprobado.
Artículo 51. Operaciones de crédito a corto plazo.
Artículo 52. Concertación de operaciones de crédito: régimen jurídico y competencias.
Artículo 53. Operaciones de crédito a largo plazo: régimen de autorización.
Artículo 54. Operaciones de crédito a largo plazo de organismos autónomos y sociedades mercantiles.
Artículo 55. Central de información de riesgos.

TÍTULO II. Recursos de los municipios.


CAPÍTULO I. Enumeración.


Artículo 56. Recursos de los municipios.

CAPÍTULO II. Tributos propios.


SECCIÓN 1ª. Tasas.

Artículo 57. Tasas.
    
SECCIÓN 2ª. Contribuciones especiales.

Artículo 58. Contribuciones especiales.
    
SECCIÓN 3ª. Impuestos.

SUBSECCIÓN 1ª. Disposición general.


Artículo 59. Enumeración de impuestos.
    
SUBSECCIÓN 2ª. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.


Artículo 60. Naturaleza.
Artículo 61. Hecho imponible y supuestos de no sujeción.
Artículo 62. Exenciones.
Artículo 63. Sujeto pasivo.
Artículo 64. Afección real en la transmisión y responsabilidad solidaria en la cotitularidad.
Artículo 65. Base Imponible.
Artículo 66. Base liquidable.
Artículo 67. Reducción en base imponible.
Artículo 68. Duración y cuantía de la reducción.
Artículo 69. Valor base de la reducción.
Artículo 70. Cómputo del período de reducción en supuestos especiales.
Artículo 71. Cuota íntegra y cuota líquida.
Artículo 72. Tipo de gravamen. Recargo por inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente.
Artículo 73. Bonificaciones obligatorias.
Artículo 74. Bonificaciones potestativas.
Artículo 75. Devengo y período impositivo.
Artículo 76. Declaraciones y comunicaciones ante el Catastro Inmobiliario.
Artículo 77. Gestión tributaria del impuesto.

SUBSECCIÓN 3ª. Impuesto sobre Actividades Económicas.


Artículo 78. Naturaleza y hecho imponible.
Artículo 79. Actividad Económica gravada.
Artículo 80. Prueba del ejercicio de actividad económica gravada
Artículo 81. Supuestos de no sujeción.
Artículo 82. Exenciones.
Artículo 83. Sujetos Pasivos.
Artículo 84. Cuota tributaria.
Artículo 85. Tarifas del Impuesto.
Artículo 86. Coeficiente de ponderación.
Artículo 87. Coeficiente de situación.
Artículo 88. Bonificaciones obligatorias y potestativas.
Artículo 89. Período impositivo y devengo.
Artículo 90. Gestión tributaria del impuesto.
Artículo 91. Matrícula del impuesto.

SUBSECCIÓN 4ª. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.


Artículo 92. Naturaleza y hecho imponible.
Artículo 93. Exenciones.
Artículo 94. Sujetos pasivos.
Artículo 95. Cuota.
Artículo 96. Período impositivo y devengo.
Artículo 97. Gestión tributaria del impuesto.
Artículo 98. Autoliquidación.
Artículo 99. Justificación del pago del impuesto.

SUBSECCIÓN 5ª. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.


Artículo 100. Naturaleza y hecho imponible.
Artículo 101. Sujetos pasivos.
Artículo 102. Base imponible, cuota y devengo.
Artículo 103. Gestión tributaria del impuesto. Bonificaciones potestativas.

SUBSECCIÓN 6ª. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenosde Naturaleza Urbana.


Artículo 104. Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción.
Artículo 105. Exenciones.
Artículo 106. Sujetos pasivos.
Artículo 107. Base imponible.
Artículo 108. Tipo de gravamen. Cuota íntegra y cuota líquida.
Artículo 109. Devengo.
Artículo 110. Gestión tributara del impuesto.

CAPÍTULO III. Cesión de recaudación de impuestos del Estado.


SECCIÓN 1ª. Alcance y condiciones generales de la cesión.

Artículo 111. Ámbito subjetivo.
Artículo 112. Objeto de la cesión.
Artículo 113. Rendimientos sobre los que se aplicarán los porcentajes objeto de cesión.
Artículo 114. Revisión.
    
SECCIÓN 2ª. Alcance y condiciones específicas de la cesión.

Artículo 115. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 116. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 117. Alcance de la cesión y puntos de conexión en los Impuestos Especiales sobre Fabricación.

CAPÍTULO IV. Participación de los Municipios en los tributos del Estado.


SECCIÓN 1ª. Fondo complementario de financiación.

Artículo 118. Ámbito subjetivo.
Artículo 119. Regla general para determinar la participación en el fondo complementario de financiación.
Artículo 120. Regla para determinar la participación en el Fondo complementario de financiación del año base.
Artículo 121. Índice de evolución.
    
SECCIÓN 2ª. Participación del resto de municipios.

Artículo 122. Ámbito subjetivo.
Artículo 123. Determinación del importe total de la participación.
Artículo 124. Distribución del importe total de la participación
Artículo 125. Municipios turísticos.
    
SECCIÓN 3ª. Revisión del modelo descrito en este capítulo.

Artículo 126. Revisión.

CAPÍTULO V. Precios públicos.


Artículo 127. Precios públicos.

CAPÍTULO VI. Prestación personal y de transporte.


SECCIÓN 1ª. Normas comunes.

Artículo 128. Normas Comunes.
    
SECCIÓN 2ª. Prestación personal.

Artículo 129. Prestación personal.
    
SECCIÓN 3ª. Prestaciones de transporte.

Artículo 130. Prestaciones de Transporte.

TÍTULO III. Recursos de las Provincias.


CAPÍTULO I. ENUMERACIÓN.


Artículo 131. Recursos de las provincias.

CAPÍTULO II. Recursos tributarios.    Sección 1ª. Tasas.


Artículo 132. Tasas.
    
SECCIÓN 2ª. Contribuciones especiales.

Artículo 133. Contribuciones especiales.
    
SECCIÓN 3ª. Recargos de las provincias.

Artículo 134. Recargo de las provincias sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas.

CAPÍTULO III. Cesión de recaudación de impuestos del Estado.


SECCIÓN 1ª. Alcance y condiciones generales de la cesión.

Artículo 135. Ámbito subjetivo.
Artículo 136. Objeto de la cesión
    
SECCIÓN 2ª. Alcance y condiciones específicas de la cesión

Artículo 137. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 138. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 139. Alcance de la cesión y punto de conexión en los Impuestos Especiales sobre Fabricación.

CAPÍTULO IV. Participación de las Provincias en los tributos del Estado.


SECCIÓN 1ª. Participación en el fondo complementario de financiación.

Artículo 140. Ámbito de aplicación.
Artículo 141. Regla general para determinar la participación en el fondo complementario de financiación.
Artículo 142. Regla para determinar la participación en el Fondo complementario de financiación correspondiente al año base.
Artículo 143. Índice de evolución.
    
SECCIÓN 2ª. Financiación de la asistencia sanitaria.

Artículo 144. Financiación de la asistencia sanitaria.
    
SECCIÓN 3ª. Participación del resto de provincias y entes asimilados.

Artículo 145. Ámbito subjetivo.
Artículo 146. Determinación del importe de la participación.

CAPÍTULO V. Subvenciones.


Artículo 147. Subvenciones.

CAPÍTULO VI. Precios públicos.


Artículo 148. Precios públicos.

CAPÍTULO VII. Otros recursos.


Artículo 149. Otros recursos.

TÍTULO IV. Recursos de otras entidades locales.


CAPÍTULO I. Recursos de las entidades supramunicipales.


SECCIÓN 1ª. Normas comunes.

Artículo 150. Recursos de las entidades supramunicipales.
Artículo 151. Contribuciones especiales.
Artículo 152. Ingresos tributarios.
    
SECCIÓN 2ª. Áreas metropolitanas.

Artículo 153. Recursos de las áreas metropolitanas.
    
SECCIÓN 3ª. Entidades municipales asociativas.

Artículo 154. Recursos de las entidades municipales asociativas.
    
SECCIÓN 4ª. Comarcas y otras entidades supramunicipales.

Artículo 155. Recursos de las comarcas.

CAPÍTULO II. Recursos de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio.


Artículo 156. Recursos de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

TITULO V. Regímenes especiales.


CAPÍTULO I. Baleares.


Artículo 157. Financiación.

CAPÍTULO II. Canarias.


Artículo 158. Financiación.

CAPÍTULO III. Ceuta y Melilla.


Artículo 159. Financiación.

CAPÍTULO IV. Madrid.


Artículo 160. Régimen financiero especial.

CAPÍTULO V. Barcelona.


Artículo 161. Régimen financiero especial.

TÍTULO VI. Presupuesto y gasto público.


CAPÍTULO I. De los presupuestos.


SECCIÓN 1ª. Contenido y aprobación.

Artículo 162. Definición.
Artículo 163. Ámbito temporal.
Artículo 164. Contenido del presupuesto general.
Artículo 165. Contenido de los presupuestos integrantes del presupuesto general.
Artículo 166. Anexos al presupuesto general.
Artículo 167. Estructura de los estados de ingresos y gastos.
Artículo 168. Procedimiento de elaboración y aprobación inicial.
Artículo 169. Publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor.
Artículo 170. Reclamación administrativa: legitimación activa y causas.
Artículo 171. Recurso contencioso-administrativo.
    
SECCIÓN 2ª. De los créditos y sus modificaciones.

Artículo 172. Especialidad y limitación de los créditos.
Artículo 173. Exigibilidad de las obligaciones, prerrogativas y limitación de los compromisos de gasto.
Artículo 174. Compromisos de gasto de carácter plurianual.
Artículo 175. Bajas por anulación de créditos.
Artículo 176. Temporalidad de los créditos.
Artículo 177. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
Artículo 178. Créditos ampliables.
Artículo 179. Transferencias de crédito: límites formales y competencia.
Artículo 180. Transferencias de crédito: límites objetivos.
Artículo 181. Generaciones de crédito.
Artículo 182. Incorporaciones de crédito.
    
SECCIÓN 3ª. Ejecución y liquidación.

Artículo 183. Régimen jurídico.
Artículo 184. Fases del procedimiento de gestión de los gastos.
Artículo 185. Competencias en materia de gestión de gastos.
Artículo 186. Ordenación de pagos.
Artículo 187. Plan de disposición de fondos.
Artículo 188. Responsabilidad personal.
Artículo 189. Requisitos previos a la expedición de órdenes de pago.
Artículo 190. Pagos a justificar. Anticipos de caja fija.
Artículo 191. Cierre y liquidación del presupuesto.
Artículo 192. Cierre y liquidación del presupuesto de organismos autónomos.
Artículo 193. Liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo. Remisión a otras Administraciones públicas.
Artículo 193. bis Derechos de difícil o imposible recaudación.

CAPÍTULO II. De la tesorería de las entidades locales.


Artículo 194. Definición y régimen jurídico.
Artículo 195. Control y régimen contable.
Artículo 196. Funciones.
Artículo 197. Caja y cuentas bancarias.
Artículo 198. Medios de ingreso y de pago.
Artículo 199. Gestión de la tesorería.

CAPÍTULO III. De contabilidad.


SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales.

Artículo 200. Régimen jurídico.
Artículo 201. Rendición de cuentas.
Artículo 202. Ejercicio contable.
Artículo 203. Competencia.
Artículo 204. Función contable de la Intervención.
Artículo 205. Fines de la contabilidad pública local.
Artículo 206. Soporte de las anotaciones contables.
Artículo 207. Información periódica para el Pleno de la corporación.
    
SECCIÓN 2ª. Estados de cuentas anuales de las entidades locales.

Artículo 208. Formación de la cuenta general.
Artículo 209. Contenido de la cuenta general de las entidades locales.
Artículo 210. Competencia.
Artículo 211. Memorias que acompañan a la cuenta general.
Artículo 212. Rendición, publicidad y aprobación de la cuenta general.

CAPÍTULO IV. Control y fiscalización.


Artículo 213. Control interno.
Artículo 214. Ámbito de aplicación y modalidades de ejercicio de la función interventora.
Artículo 215. Reparos.
Artículo 216. Efectos de los reparos.
Artículo 217. Discrepancias.
Artículo 218. Informes sobre resolución de discrepancias.
Artículo 219. Fiscalización previa.
Artículo 220. Ámbito de aplicación y finalidad del control financiero.
Artículo 221. Control de eficacia.
Artículo 222. Facultades del personal controlador.
Artículo 223. Control externo.

Disposiciones Adicionales.


Disposición adicional primera. Potestad tributaria de las comunidades autónomas sobre materia imponible gravada por el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y por el Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios, en su modalidad de aprovechamiento de cotos de caza y pesca.
Disposición adicional segunda. Exigencia de tasa periódica como consecuencia de la variación del servicio o de la actividad que se realiza.
Disposición adicional tercera. Beneficios fiscales.
Disposición adicional cuarta. Deudas de las entidades locales con acreedores públicos: modo de compensación y responsabilidad.
Disposición adicional quinta. Subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
Disposición adicional sexta. Actualización de la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
Disposición adicional séptima. Aplicación a las comunidades autónomas uniprovinciales.
Disposición adicional octava. Régimen especial de los Territorios Históricos del País Vasco en materia municipal.
Disposición adicional novena. Esfuerzo fiscal.
Disposición adicional décima. Referencias en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Disposición adicional undécima. Entidades locales canarias.
Disposición adicional duodécima. Aplicación temporal en el Impuesto sobre Actividades Económicas de las bonificaciones potestativas y de la exención contemplada en el artículo 82.1.b) de esta ley.
Disposición adicional décimotercera. Adecuación de la ordenanza fiscal a los coeficientes previstos en el artículo 32.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Disposición adicional décimocuarta. Notificaciones en los tributos periódicos.
Disposición adicional decimoquinta. Gestión integrada o coordinada de servicios.
Disposición adicional decimosexta. Inversión financieramente sostenible
Disposición adicional decimoséptima. Obtención de información a efectos de la liquidación y recaudación de las tasas por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y de las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios.

Disposiciones Transitorias.


Disposición transitoria primera. Régimen de los beneficios fiscales anteriores a la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición transitoria segunda. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Disposición transitoria tercera. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Disposición transitoria cuarta. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Disposición transitoria quinta. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Disposición transitoria sexta. Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios.
Disposición transitoria séptima. Régimen financiero de Madrid y Barcelona.
Disposición transitoria octava. Tributación de los bienes inmuebles de características especiales.
Disposición transitoria novena. Base liquidable de los bienes inmuebles rústicos.
Disposición transitoria décima. Procedimientos en tramitación.
Disposición transitoria undécima. Ordenanzas fiscales y plazos de aprobación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las ponencias de valores, de notificación de valores catastrales y de entrega de los padrones catastrales.
Disposición transitoria duodécima. Determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Disposición transitoria decimotercera. Bonificaciones por inicio de actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Disposición transitoria decimocuarta. Exenciones en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica derivadas del artículo 94 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,en su redacción anterior a la Ley 51/2002, de 27 de diciembre.
Disposición transitoria decimoquinta. Tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por usos.
Disposición transitoria decimosexta. Notificaciones.
Disposición transitoria decimoséptima. Gestión censal e inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Disposición transitoria decimoctava. Régimen de base liquidable y de bonificación de determinados inmuebles en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Disposición transitoria decimonovena. Justificación del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Disposición transitoria vigésima. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Disposición transitoria vigésima primera. Aprobación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2013.
Disposición transitoria vigésima segunda. Consolidación de cuentas

Disposición Derogatoria.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición Final.


Disposición final única. Potestad reglamentaria.


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