Artículo 18 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales

Normativa
Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 18. Interesados a los efectos de reclamar contra acuerdos provisionales.




    A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de interesados:

    a) Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos.
    b) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.


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