Artículo 118 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido Ley Reguladora de Haciendas Locales

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Artículo 118. Ámbito subjetivo.




    Participarán en los tributos del Estado con arreglo al modelo descrito en esta sección los municipios a los que se refiere el artículo 111 de esta ley.


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