Artículo 46 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales

Normativa
Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 46. Cobro.




    1. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien las entidades podrán exigir el depósito previo de su importe total o parcial.

    2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

    3. Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.


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