Disposición Transitoria 12ª Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales

Normativa
Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales.

Disposición Transitoria Duodécima. Determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.



    La determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, atribuida a los ayuntamientos en el apartado 3 del artículo 77 de esta ley, se realizará por la Dirección General del Catastro, salvo que el ayuntamiento comunique a dicho centro directivo que la indicada competencia será ejercida por él. Esta comunicación deberá realizarse antes de que finalice el mes de febrero del año en el que asuma el ejercicio de la mencionada competencia.

NOTA: Redacción dada por Ley 36/2014 de PGE para 2015.


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- D.T.12 RDL 2/2004 Reguladora de las Haciendas Locales.


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