Disposición adicional decimoséptima Ley 2/2004 reguladora de las Haciendas Locales.

Normativa
Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales.

Disposición Adicional Decimoséptima. Obtención de información a efectos de la liquidación y recaudación de las tasas por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y de las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios.




    Las entidades locales recabarán de las entidades aseguradoras la información necesaria para la liquidación y recaudación de las tasas por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y de las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, conforme al procedimiento que se establece en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

NOTA: Redacción dada por Ley 20/2015, de 14 de julio.


Siguiente: Orden HAC/2572/2003, de 10 de septiembre, aprueba el modelo 840 de Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas. Presentación telemática.

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