Artículo 81 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales

Normativa
Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 81. Supuestos de no sujeción.




     No constituyen hecho imponible en este impuesto el ejercicio de las siguientes actividades:

    1. La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiere realizado durante igual período de tiempo.
    2. La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
    3. La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al Impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes.
    4. Cuando se trate de venta al por menor la realización de un solo acto u operación aislada.




Siguiente: Artículo 82 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos