Artículo 164 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales

Normativa
Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 164. Contenido del presupuesto general.




    1. Las entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán:

    a) El presupuesto de la propia entidad.
    b) Los de los organismos autónomos dependientes de esta.
    c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local.

    2. Los organismos autónomos de las entidades locales se clasifican, a efectos de su régimen presupuestario y contable, en la forma siguiente:
   
    a) Organismos autónomos de carácter administrativo.
    b) Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

    Las normas de creación de cada organismo autónomo deberán indicar expresamente su carácter.


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