Artículo 198 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales

Normativa
Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 198. Medios de ingreso y de pago.




    1. Las entidades locales podrán dictar reglas especiales para el ingreso del producto de la recaudación de los recursos que podrán realizarse en las cajas de efectivo o en las entidades de crédito colaboradoras mediante efectivo, transferencias, cheques o cualquier otro medio o documento de pago, sean o no bancarios, que se establezcan.

    2. Las entidades locales podrán asimismo pagar sus obligaciones por cualquiera de los medios a que se refiere el apartado anterior.



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