Artículo 160. Régimen financiero especial.
El municipio de Madrid tendrá un régimen financiero especial, del que será supletorio lo dispuesto en esta ley.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.