Artículo 206 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales

Normativa
Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 206. Soporte de las anotaciones contables.




    1. La contabilidad pública se llevará en libros, registros
y cuentas según los procedimientos técnicos que sean más convenientes por la índole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse y de forma que facilite el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior.

    2. En los citados libros, registros y cuentas, se contabilizarán la totalidad de los actos u operaciones de
carácter administrativo, civil o mercantil, con repercusión financiera, patrimonial o económica en general.


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