Artículo 122 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido Ley Reguladora de Haciendas Locales

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Artículo 122. Ámbito subjetivo.




    Participarán en tributos del Estado con arreglo al modelo descrito en esta sección los municipios no incluidos en el artículo 111 de esta ley.



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