Artículo 79 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido Ley Reguladora de Haciendas Locales

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Artículo 79. Actividad económica gravada.




    1. Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

    2. El contenido de las actividades gravadas se definirá en las tarifas del impuesto.

Jurisprudencia y Doctrina



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Consulta Vincultante V1026-25. Inclusión de la venta de energía para el cálculo de la cifra de negocio.
Consulta Vinculante V0982-25. Epígrafe para sociedad de cultivo, venta... de plantones.
Consulta Vinculante V0730-25. Rúbricas para arqueología
Consulta Vinculante V0726-25. Rúbrica por servicios financieros
Consulta V0107-25 DGT.  Rúbricas por nueva actividad   
Consulta V0263-25 DGT. Clasificación en grupo 508, "Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas"                
Consulta V0332-25 DGT. Rúbrica de un riego agrícola          
Consulta V0387-25 DGT. Dilema con la clasificación de despacho de bebidas.                                                                            

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