Artículo 196 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales

Normativa
Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 196. Funciones.




    1. Son funciones encomendadas a la tesorería de las entidades locales:

    a) Recaudar los derechos y pagar las obligaciones.
    b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
    c) Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias
para la puntual satisfacción de las obligaciones.
    d) Responder de los avales contraídos.
    e) Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente numeradas.

    2. Las funciones enumeradas en el apartado anterior se ejercerán, en su caso, por la unidad central de tesorería a que hace referencia el artículo 186 de esta ley.


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