Artículo 101 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales

Normativa
Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 101. Sujetos pasivos.



    1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.

    A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

    2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.

    El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por Ley 12/2012, de 26 de diciembre.
NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por Decreto-Ley 19/2012, de 25 de Mayo.

Redacción Anterior



- Artículo 101 según Real Decreto Ley 19/2012 RDL 2/2004 Reguladora de las Haciendas Locales.
- Artículo 101 texto original RDL 2/2004 Reguladora de las Haciendas Locales.


Siguiente: Artículo 102 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos