Artículo 188 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido Ley Reguladora de Haciendas Locales

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Artículo 188. Responsabilidad personal.




    Los ordenadores de gastos y de pagos, en todo caso, y los interventores de las entidades locales, cuando no adviertan por escrito su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente.

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- Índices o módulos epígrafe 644.1 en Régimen de estimación objetiva de IRPF.


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