Artículo 203 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales

Normativa
Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 203. Competencia.




    1. Corresponderá al Ministerio de Hacienda a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado:

    a) Aprobar las normas contables de carácter general a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de los entes locales y sus organismos autónomos.
    b) Aprobar el Plan General de Cuentas para las entidades locales, conforme al Plan General de Contabilidad Pública.
    c) Establecer los libros que, como regla general y con carácter obligatorio, deban llevarse.
    d) Determinar la estructura y justificación de las cuentas, estados y demás documentos relativos a la contabilidad pública.

    2. A los efectos previstos en el apartado anterior, serán objeto de tratamiento contable simplificado aquellas entidades locales cuyas características así lo requieran y que serán fijadas reglamentariamente por el Ministerio de Hacienda.


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